Autor: tributum

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2025?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, Hacienda pondrá el foco sobre personas físicas cuyos signos externos de riqueza no coincidan con los ingresos y el patrimonio que han declarado. Además, enfocará su atención en la regularización de rentas y ganancias vinculadas a bienes inmuebles, así como en la detección de retenciones insuficientes en los ingresos de artistas y deportistas no residentes, y trabajará en la integración de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la eficiencia de sus servicios.


Como cada año, en el BOE del día 17 de marzo de 2025 se ha publicado la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2025.

Las directrices del Plan de 2025 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2025 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En esta edición, se destacan avances tecnológicos en inteligencia artificial, un mayor control sobre la economía digital y la intensificación de la vigilancia en sectores de alto riesgo.

Principales medidas

Fortalecimiento de la asistencia al contribuyente y digitalización

  • Se intensificará la formación de los empleados de la Agencia Tributaria en asistencia al contribuyente.
  • Se mejorará la cita telefónica con una funcionalidad que permitirá obtener una cita en el mismo día.
  • Se optimizará el uso del chat de la Agencia Tributaria para facilitar el acceso a información tributaria.
  • Se explorará el uso de inteligencia artificial para prever la demanda de asistencia tributaria.
  • Se avanzará en la digitalización del censo de empresarios y profesionales, incorporando un Asistente Virtual de Censos.

Atención. Habrá mayor personalización en la asistencia tributaria con el uso de IA y digitalización de trámites.

Control del comercio electrónico y plataformas digitales

  • Intensificación del control sobre vendedores online sin presencia fiscal en España.
  • Uso del sistema CESOP y la directiva DAC7 para detectar fraudes en transacciones digitales.
  • Revisión de los operadores de plataformas digitales que faciliten la venta de bienes y servicios sin tributación adecuada.

Atención. Inspección de vendedores en plataformas digitales y sanciones por incumplimientos en el IVA.

Supervisión de criptomonedas y transacciones virtuales

  • Control reforzado sobre la tributación de operaciones con criptomonedas.
  • Identificación de titulares de criptomonedas a través del intercambio de información internacional.
  • Detección de irregularidades en el uso de plataformas de pago descentralizadas.

Atención. Habrá mayor fiscalización de operaciones con criptomonedas y cruce de datos internacionales.

Intensificación del control de arrendamientos turísticos

  • Revisión de contribuyentes con ingresos de alquileres turísticos no declarados.
  • Intercambio de información con Comunidades Autónomas y plataformas de alquiler.
  • Mayor fiscalización sobre contribuyentes extranjeros con propiedades en España.

Atención. Al nuevo sistema de detección de ingresos de alquileres turísticos no declarados.

Control sobre patrimonios elevados y sociedades interpuestas

  • Revisión de contribuyentes con signos externos de riqueza que no coincidan con su renta declarada.
  • Fiscalización de sociedades instrumentales utilizadas para encubrir rentas personales.
  • Uso de análisis financiero avanzado para detectar estructuras empresariales opacas.

Atención. Habrá nuevas herramientas de análisis para detectar discrepancias en grandes patrimonios.

Medidas de control del fraude y optimización de la recaudación

Prevención del fraude en el IVA y facturación electrónica

  • Se completará la implementación del sistema VERI*FACTU para el registro inmediato de facturas.
  • Se realizarán inspecciones en operaciones de fraude carrusel del IVA.
  • Se aplicarán controles automatizados para la detección de facturas falsas.

Atención. Al uso de facturación electrónica obligatoria para evitar fraudes en el IVA.

Revisión de operaciones internacionales y planificación fiscal agresiva

  • Control de grandes multinacionales que reduzcan artificialmente su carga fiscal.
  • Aplicación de la normativa FATCA, CRS y DAC8 en el intercambio de información sobre cuentas bancarias.
  • Mayor supervisión de reestructuraciones empresariales que abusen de ventajas fiscales.

Atención. Al  mayor control sobre la tributación de grandes empresas con presencia internacional.

Inspección de entidades sin fines lucrativos y cooperativas

  • Se iniciará la depuración del censo de fundaciones y cooperativas.
  • Se verificará que estas entidades cumplen con sus obligaciones tributarias y no se usen con fines de evasión fiscal.

Atención. Control de organizaciones con beneficios fiscales para evitar fraudes.

Cuadro resumen de medidas clave

Medida

Descripción

Optimización de asistencia tributaria

Mejora del chat, cita previa y uso de IA para anticipar necesidades del contribuyente.

Supervisión de comercio electrónico

Inspección de plataformas digitales y uso de sistemas CESOP y DAC7.

Control de criptomonedas

Mayor fiscalización sobre transacciones en monedas virtuales.

Fiscalización de alquileres turísticos

Cruce de datos con Comunidades Autónomas y plataformas digitales.

Revisión de patrimonios elevados

Identificación de signos externos de riqueza no justificados.

Prevención del fraude en el IVA

Implementación de facturación electrónica y control de fraude carrusel.

Inspección de multinacionales

Control de planificación fiscal agresiva y tributación en varios países.

Control de entidades sin ánimo de lucro

Supervisión de fundaciones y cooperativas con beneficios fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Deducciones estatales y autonómicas en la declaración del IRPF 2024

La declaración de la Renta no es solo una suma de ingresos y retenciones: es también una oportunidad de ajustar lo pagado a lo justo. Este año, las deducciones estatales por vivienda, eficiencia energética, movilidad eléctrica y donaciones ofrecen cierto alivio. Sin embargo, cuando entramos en el terreno de las deducciones autonómicas, la casuística se dispara. Y lo que parece aplicable a primera vista, puede acabar no siéndolo si no se cumple hasta el último requisito.


Las deducciones aplicables en el IRPF 2024 se bifurcan en dos grandes vías: las que concede el Estado, con vocación generalista, y aquellas otras, con aroma local, que regulan las Comunidades Autónomas para sus residentes. Y aunque el objetivo común es reducir la carga tributaria, los caminos para lograrlo son múltiples, específicos y -a menudo- efímeros.

  1. Deducciones estatales en el IRPF 2024: mapa completo de oportunidades fiscales

El marco estatal del IRPF incorpora un conjunto de deducciones que pueden reducir significativamente la cuota tributaria, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Algunas de estas deducciones responden a situaciones personales (residencia, familia, discapacidad); otras están pensadas para fomentar la inversión, la eficiencia energética o la conservación del patrimonio. Aquí las agrupamos por bloques, para facilitar su comprensión y aplicación.

Deducciones relacionadas con la vivienda

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)

Para quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y venían aplicando esta deducción. Se mantiene el derecho si no se ha interrumpido y el inmueble sigue siendo vivienda habitual. Deducción del 15 % sobre un máximo de 9.040 €, compartido entre tramo estatal y autonómico.

  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual (régimen transitorio)

Aplicable solo si el contrato es anterior al 1 de enero de 2015 y ya se venía aplicando. Permite deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas, con un límite de base imponible.

  • Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Incluye tres tramos:

  • 20 % para reducción de demanda de calefacción y refrigeración (mín. 7 %).
  • 40 % para mejora en consumo de energía primaria no renovable (mín. 30 %) o si se alcanza calificación energética A o B.
  • 60 % para rehabilitación global de edificios de uso predominantemente residencial.
    Requiere certificados energéticos antes y después de la obra.

Sostenibilidad y movilidad eficiente

  • Deducciones por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga

Deducción del 15 % sobre el importe satisfecho para la compra de vehículos nuevos eléctricos (según condiciones de precio, forma de pago, matriculación…). También se aplica a los gastos por instalación de puntos de recarga en inmuebles residenciales. Límites máximos aplicables.

Donativos, mecenazgo y conservación del patrimonio

  • Deducciones por donativos y otras aportaciones

Hasta el 80 % en los primeros 250 euros donados a entidades acogidas a la Ley 49/2002. El resto puede deducirse al 40 % (o 45 % si se cumplen requisitos de fidelidad).
Límite conjunto: 10 % de la base liquidable.

  • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Deducción del 15 % sobre las cantidades invertidas en conservación, restauración, rehabilitación o difusión del patrimonio declarado, dentro de los términos establecidos por el Ministerio de Cultura.

Deducciones por residencia y ámbito geográfico

  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Aplicable a contribuyentes con rentas generadas en estos territorios, con bonificación del 60 % sobre la parte estatal y autonómica de la cuota.

  • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2024

Se mantiene esta deducción excepcional del 60 % como apoyo a los damnificados por la erupción volcánica, siempre que el contribuyente tenga su residencia habitual y efectiva en la isla durante todo el año 2024.

  • Deducción aplicable a unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo

Aplica cuando alguno de los miembros de la unidad familiar reside fuera de España en un Estado de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información tributaria. Permite aplicar determinados beneficios como si todos residieran en España, bajo ciertas condiciones.

Estímulo a la inversión empresarial

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Permite deducir el 30 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de acciones o participaciones en empresas nuevas o con menos de tres años de actividad. Base máxima anual de 60.000 euros. Requiere mantenimiento de la inversión durante al menos tres años.

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

Incluye, entre otras, deducciones por inversión en I+D+i, creación de empleo, formación profesional, exportación de películas y espectáculos, así como protección del medio ambiente. Algunas de estas deducciones son aplicables también a autónomos.

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva

Determinadas actividades acogidas a módulos (estimación objetiva) pueden aplicar incentivos específicos, como reducciones por el mantenimiento del empleo o inversiones medioambientales. Limitadas a ciertos sectores y con base normativa específica.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: modalidades de inversión

Porcentaje de deducción

Límite conjunto

Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS)

En actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS )

25/42/8 por 100 17 por 100 (adicional)

25/50 por 100

En actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS )

12 por 100

Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS)

En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS)

30/25 por 100

En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por los gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS)

30/25 por 100 (excluida del límite conjunto)

En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS)

20 por 100

Por inversión en beneficios del antiguo art. 37 Texto Refundido LIS (D.T.24ª LIS)

10/5 por 100

Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS )

9.000 /12.000 euros persona/año

Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores  (art. 38 ter LIS )

10 por 100

  • Importante: las inversiones realizadas en el ejercicio por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles que nos sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad.

Para más información sobre todas las deducciones estatales actualmente vigentes en el ejercicio 2024, tal y como se recogen en la normativa del IRPF, ver este enlace de la AEAT.

 

  1. Deducciones autonómicas: un mapa fiscal con matices

Cada Comunidad Autónoma ha desplegado su propio elenco de deducciones: por nacimiento o adopción de hijos, cuidado de mayores, alquiler de vivienda, autoempleo joven, inversiones ecológicas… La diversidad es grande, y las condiciones también.

  • Atención. Solo puedes aplicar las deducciones autonómicas de la comunidad donde hayas residido durante más días en 2024. Y, en ningún caso, una deducción autonómica puede compensar una insuficiencia de cuota estatal (ni viceversa).

Puedes consultar el detalle actualizado por comunidad aquí: Guía oficial de deducciones autonómicas 2024 – AEAT

Recuerde…

  • No todas las deducciones son acumulables, ni permiten remanentes. Lee la letra pequeña.
  • No necesitas aportar justificantes con la declaración, pero sí conservarlos. La AEAT puede pedirlos más adelante.
  • Las deducciones no generan cuota negativa. Si no hay cuota suficiente, simplemente no se aplican (ni se trasladan a ejercicios siguientes, salvo excepciones como en eficiencia energética).
  • Algunas deducciones caducan, otras se extinguen por cambios normativos o incumplimientos posteriores. Si tienes dudas, revisa con detalle o consulta.

Más allá del listado de porcentajes y artículos, las deducciones son una oportunidad para ajustar lo tributado a lo realmente vivido. Pero como toda oportunidad fiscal, exige conocimiento, rigor y anticipación. No basta con saber qué se puede deducir: hay que saber cómo, cuándo y en qué proporción. Y eso, a veces, marca la diferencia entre una Renta optimizada y una Renta olvidada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Imputación de rentas en inmuebles ocupados ilegalmente ¿Cómo afecta al IRPF?

La imputación de rentas en el IRPF, diseñada para reflejar una capacidad económica presunta, se tambalea cuando lo presunto choca con lo imposible: cuando una vivienda no está ni vacía, ni alquilada, ni disponible, sino okupada… ¿Qué debemos saber en la declaración de la renta?


En el ámbito tributario, pocas ficciones tienen tanto arraigo como la de la imputación de rentas inmobiliarias. La Ley del IRPF presume que un inmueble urbano no afecto a una actividad económica, ni arrendado, ni utilizado como residencia habitual, genera una renta implícita. Esa presunción, que se traduce en un ingreso computable del 2% (o del 1,1% en determinados municipios con revisión catastral reciente), descansa sobre una premisa aparentemente inofensiva: la disponibilidad del bien.

Sin embargo, la realidad social, con sus fricciones y desajustes, no siempre encaja en los moldes fiscales. Un ejemplo cada vez más frecuente lo encontramos en los inmuebles ocupados de forma ilegal. En tales casos, la Hacienda Pública no puede -ni debe- aplicar el automatismo de imputar una renta que, en rigor, el titular no puede ni obtener ni disfrutar.

¿Cuál es el criterio de Hacienda?

La Dirección General de Tributos (DGT), en sucesivas consultas vinculantes (entre otras, V1197-20, V0514-23 o V1308-21), ha establecido una interpretación coherente con esta excepcionalidad. Según este criterio, cuando un inmueble urbano ha sido ocupado de forma ilegítima, y el propietario ha iniciado un procedimiento judicial para su recuperación, ya no procede aplicar la imputación de renta inmobiliaria prevista en el artículo 85.1 de la Ley del IRPF.

Es decir, a partir del momento en que se acredita la interposición de la demanda de desalojo (no siendo necesario esperar a su resolución), el inmueble debe considerarse fuera del alcance de esta presunción legal. La justificación es clara: no existe disponibilidad material ni jurídica sobre el bien, y con ello desaparece la base que justifica la imputación.

¿Y si, tras recuperar la posesión, el inmueble requiere obras para ser habitable de nuevo?

La respuesta también ha sido abordada por la doctrina administrativa: si, una vez finalizado el proceso judicial, el inmueble necesita reformas estructurales para volver a ser utilizable, tampoco procederá la imputación de renta durante ese periodo, siempre que se pueda acreditar razonablemente esta circunstancia.

¿Qué debe aportar el contribuyente para respaldar su situación?

Será esencial contar con documentación que pruebe de forma fehaciente la existencia del procedimiento judicial de desahucio o la imposibilidad de uso. Sentencias, autos, diligencias de admisión a trámite o cualquier otro medio de prueba válido en derecho servirán para acreditar lo esencial: que el bien ha dejado de estar en la esfera de uso del contribuyente.

En este sentido, los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria avalan el uso de pruebas diversas, cuya valoración concreta corresponderá, en última instancia, a los órganos de gestión o inspección de la AEAT.

Matiz importante sobre el porcentaje de imputación: el 1,1% sigue vigente en 2024

Conviene recordar que, según la nota aclaratoria de la AEAT emitida el 21 de marzo de 2025, se mantiene para este ejercicio el tipo reducido del 1,1% en los municipios con valores catastrales revisados desde 2012, a pesar de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024. De nuevo, la regla fiscal se adapta, al menos en este punto, a la situación normativa vigente a fecha de devengo del impuesto.

Reflexión final

La ocupación ilegal de inmuebles plantea numerosos desafíos desde el punto de vista jurídico y social. En el terreno fiscal, al menos, la Administración ha optado por una lectura razonable: no tiene sentido tributar por lo que ni se disfruta ni se controla. Como ocurre en otras esferas del derecho, el principio de realidad ha terminado imponiéndose -aunque sea de forma excepcional- a la literalidad de la norma.

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Un cordial saludo,

Heredar participaciones, asumir fechas y valores: el efecto fiscal que muchos olvidan

Quien recibe participaciones con beneficios fiscales hereda algo más que activos: hereda también el calendario fiscal del donante, su valor, su fecha y su memoria tributaria. El IRPF lo recordará… justo en el momento de la venta.


La sentencia de la Audiencia Nacional (AN), dictada el 10 de diciembre de 2024 (recurso núm. 1957/2021), aborda una cuestión poco explorada pero de gran trascendencia práctica: ¿qué sucede cuando, habiéndose recibido participaciones por donación con el convencimiento de que se cumplen los requisitos para aplicar beneficios fiscales, se demuestra posteriormente que dichos requisitos no concurrían?

El caso gira en torno a una donación realizada en 2010. El padre, como donante, transmitió participaciones sociales a su hijo, bajo el paraguas fiscal de la empresa familiar. Aplicó, en consecuencia, la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Años después, la Administración tributaria madrileña constató que el hijo -donatario- no ejercía funciones directivas suficientes ni percibía una retribución acorde, por lo que se anuló dicha reducción y se giró la correspondiente liquidación, que fue aceptada y abonada sin recurso.

Más tarde, en 2014, el hijo transmitió esas participaciones y declaró en su IRPF una ganancia patrimonial computando como valor de adquisición el mismo que había declarado en la donación. El problema surgió cuando pretendió desvincularse de la subrogación fiscal en la posición del donante.

La clave: los artículos 33.3.c) y 36 de la Ley del IRPF

El artículo 36 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) establece que, en adquisiciones lucrativas de participaciones a las que se refiere el artículo 33.3.c), el donatario se subrogará en la posición del donante en cuanto al valor y fecha de adquisición. Y lo hará, se cumplan o no -a posteriori- los requisitos que dieron lugar a la exención inicial. Esta subrogación es un efecto estructural, no opcional ni reversible.

El contribuyente alegó que, al no cumplirse finalmente los requisitos de la empresa familiar, no procedía la subrogación. Sostuvo que debía tributar tomando como valor de adquisición el valor declarado en 2010, ya que fue "comprobado y validado" por la Comunidad de Madrid.

La Sala rechaza frontalmente esa tesis. Subraya que la comprobación autonómica fue limitada a verificar el cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos del régimen de empresa familiar, sin realizar valoración alguna de los bienes transmitidos. Por tanto, no existe vinculación entre esa comprobación y el valor declarado.

Un principio rescatado: los actos propios

El Tribunal recuerda al recurrente que no se puede beneficiar de un régimen fiscal -como es el diferimiento en IRPF mediante subrogación- y, años más tarde, rechazar sus efectos cuando estos dejan de resultarle convenientes. Firmó una escritura en la que manifestaba expresamente que las participaciones estaban exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, y declaró beneficiarse de los artículos 33 y 36 de la LIRF. Por tanto, debe atenerse a las consecuencias de su elección.

¿Prescripción? No en este caso

Otra de las alegaciones fue que el hecho imponible se habría producido en 2010 -año de la donación- y que, por tanto, el IRPF estaría prescrito. Pero la Sala aclara que el régimen especial implica un diferimiento: la ganancia patrimonial tributa no en la fecha de la donación, sino cuando las participaciones salen del patrimonio del donatario, es decir, en 2014. Y ese ejercicio, obviamente, no estaba prescrito al momento de la inspección.

Conclusión

Esta sentencia refuerza un principio fundamental en fiscalidad: las decisiones adoptadas por los contribuyentes tienen efectos que no desaparecen por el mero hecho de que las circunstancias cambien. Si se opta por acogerse a un régimen fiscal ventajoso, deben asumirse también sus implicaciones en el tiempo.

La Audiencia Nacional es tajante: no cabe renegar del marco fiscal elegido cuando, años después, se advierte que ya no resulta favorable. La coherencia, en este caso, no es una virtud: es una obligación jurídica.

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Un cordial saludo,

Se prorrogan hasta 2026 los requisitos de los programas informáticos que soporten procesos de facturación (Reglamento Veri*Factu)

De acuerdo con el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, se prorroga la entrada en vigor de esta nueva obligación hasta el 1 de enero de 2026 para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y hasta al 1 de julio de 2026 para el resto de los obligados. La Orden ministerial 1177/2024, regulaba la entrada en vigor para julio de 2025.


La administración tributaria ha pulsado el botón de pausa. Mediante el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (publicado en el BOE del 2 de abril), se formaliza una esperada prórroga: los contribuyentes dispondrán de más tiempo para cumplir con las obligaciones técnicas que impone el Reglamento Veri*Factu. Esta norma, recordemos, afecta a los sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación, exigiendo su trazabilidad, inalterabilidad y alineación con estándares definidos por Hacienda.

En términos prácticos, los nuevos plazos son los siguientes:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2026, en lugar del anterior 1 de julio de 2025.
  • Resto de obligados tributarios (autónomos, entidades en régimen de atribución de rentas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente): su fecha límite será el 1 de julio de 2026.

Este calendario revisado atiende a una realidad indiscutible: la publicación tardía de la Orden HAC/1177/2024 (17 de octubre), que detalla las especificaciones técnicas de obligado cumplimiento, ha condicionado los plazos razonables de adaptación tecnológica.

Cabe señalar, además, que los productores y comercializadores de software dispondrán de nueve meses desde la entrada en vigor de la citada Orden para ofrecer soluciones informáticas plenamente compatibles con los nuevos requisitos. Esto traslada el horizonte de cumplimiento al 29 de julio de 2025, no al 1 de julio como inicialmente se estableció.

¿Quién queda fuera?

El texto introduce una precisión relevante: aquellos contribuyentes integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII) continúan exentos de aplicar el Reglamento Veri*Factu cuando las facturas sean expedidas materialmente por el destinatario o por un tercero en virtud de normas de obligado cumplimiento. Esta exoneración responde a una lógica jurídica y técnica: la trazabilidad de las operaciones ya queda garantizada por la mecánica del SII.

Revisión normativa: artículos 4 y 6

El Real Decreto también modifica el ámbito objetivo del reglamento (artículo 4), delimitando con mayor precisión los casos excluidos y eliminando apartados que habían quedado redundantes. Asimismo, el artículo 6 se reescribe para enfatizar que la responsabilidad del obligado tributario sobre la veracidad y cumplimiento de las obligaciones facturadoras no se disipa, aunque la factura sea emitida materialmente por otro sujeto.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,