Autor: tributum

Responsabilidad Social Corporativa

Responsabilidad Social Corporativa: la cara comprometida de la actuación empresarial

Durante los últimos años cada vez es más común oír hablar de la Responsabilidad Social Corporativa. Es normal, los consumidores actúan de manera más consciente y buscan para ellos no solo el mejor producto o servicio, sino que este venga de un negocio con el que se sientan afines éticamente. En Tribitum Asesores, os vamos a explicar en qué consiste esa Responsabilidad Social Corporativa.

¿Qué es la Responsabilidad Social Corporativa?

Se puede definir la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) como una manera de actuar de las empresas en la cual tienen en cuenta los posibles impactos que su trabajo puede ocasionar en diferentes ámbitos. Dichos impactos a considerar serán tanto los negativos como los positivos.

Diferencia entre Responsabilidad Social, Responsabilidad Social Empresarial y Responsabilidad Social Corporativa

A veces los términos de Responsabilidad Social (RS), Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se aplican indistintamente, siendo esto un error.

Hablar de Responsabilidad Social es hacer referencia al compromiso que tienen cualquier ciudadano, institución (sea de carácter público o privado) y las organizaciones sociales para favorecer el bienestar de la sociedad, tanto a nivel local como global.

Por su parte, la Responsabilidad Social Empresarial son las acciones que tienen en cuenta las empresas para que el desarrollo de sus actividades tenga una repercusión positiva en la sociedad. Además, dichas empresas confirman por sí mismas los valores por los que se rigen durante su desarrollo, tanto los que tienen que ver con sus procesos internos, como en relación con los demás participantes.

Se podría decir que RSE y RSC son lo mismo, pero no. Para la Responsabilidad Social Corporativa hay que matizar bien y se encontrará una pequeña diferencia: la distinción entre empresa y corporación. Una corporación se entiende que incluye a todas las organizaciones, empresariales o no, sin importar su tamaño. Esto comprende, por ejemplo, a agencias gubernamentales que quieran hacer pública su manera de trabajar. Se podría decir que la RSC es la versión ampliada de la RSE.

¿Por qué es importante la RSC?

Cuando a principios de la década de los 90 se hablaba de la globalización, esta prometía un futuro muy atractivo en el que tanto países en desarrollo como desarrollados disfrutarían de sus ventajas. Sin embargo, todos esos buenos augurios se han ido difuminando dando paso a grandes desequilibrios entre los Estados y dentro de los mismos.

Algunas de las consecuencias más claras han sido la privatización de ciertos servicios básicos, el aumento de la hegemonía de las empresas frente a los países, la deslocalización o la reducción de derechos para atraer la inversión directa del extranjero.

Por todo ello, la Responsabilidad Social Corporativa se presenta como una magnífica herramienta para luchar contra el impacto menos positivo de la globalización por parte de las empresas, especialmente, las multinacionales. Para este fin la atención se fija, especialmente,  sobre el medioambiente, los derechos laborales, los derechos sociales y, en general, los Derechos Humanos.

En definitiva, lo que viene a decir la RSC es que puestos a abrirnos al mundo, se haga de forma respetuosa y responsable.

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Principios que rigen la Responsabilidad Social Corporativa

Hay 5 principios básicos que rigen la Responsabilidad Social Corporativa.

1. Cumplir la legislación

Cualquier tipo de responsabilidad implica el cumplimiento, de forma obligatoria, de la legislación de cada país y también de las normas internacionales vigentes. Por ejemplo, en el caso de la RSC se deben cumplir, entre otras, las Normas de las Naciones Unidas sobre Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos.

2. Compromisos éticos y con coherencia

La RSC implica establecer unos compromisos éticos de carácter obligatorio para aquellos que decidan trabajar en ella. Además, estos compromisos éticos, marcados y señalados públicamente como objetivos, deben tener coherencia con las estrategias que posteriormente se llevarán a cabo. Es decir, no se debe tratar de una simple gestión de la reputación del negocio.

3. Satisfacción de las expectativas y necesidades

Con la Responsabilidad Social Corporativa se pretende satisfacer las necesidades y las expectativas de grupos de interés. Es decir, hay que atender a la preocupación de índole social, ética y medioambiental de estos grupos dentro de la estrategia y las tareas de la empresa. Es importante que los beneficios no solo se vean reflejados a nivel empresarial (clientes y empleados), sino también en la sociedad.

4. Gestión de impactos

Para llevar a cabo una correcta RSC se deben gestionar los impactos que produce una actividad de negocio en diferentes ámbitos. Por ello, es esencial saber identificar, prevenir y rebajar las consecuencias negativas posibles que pudiesen suceder.

5. Carácter global

La Responsabilidad Social Corporativa debe tener un enfoque global. Esto supone un terreno de actuación dentro de todas las áreas de una empresa y de sus trabajadores, accionistas, etc., pero también de toda el área geográfica donde tiene lugar su actividad.

Ámbitos de la Responsabilidad Social Corporativa en la gestión de la empresa

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Se puede decir que las tres grandes áreas temáticas en las que se desarrolla la RSC son la social, la económica y la medioambiental. Aun así, el marco de actuación de la RSC abarca muchas dimensiones que las empresas deben tener en cuenta:

  • La protección del planeta.
  • Las buenas prácticas de empleo.
  • Los derechos humanos.
  • La lucha contra la corrupción y el fraude.
  • Los intereses y necesidades de los consumidores.
  • La protección de la salud.

Para llevar a cabo todo ello, los negocios deben desarrollar sus actividades con una implicación completa, lo que incluye a la alta dirección. Estas actividades también deben tener vocación de permanencia: no sirve de nada aceptar la Responsabilidad Social Corporativa como algo a corto plazo.

Cómo medir la RSC en una empresa

Hoy en día las instituciones oficiales y los gobiernos trabajan mucho para transmitir la necesidad de una RSC en todas las corporaciones.

Se han llevado a cabo estudios en base a informes realizados por los propios negocios, noticias sobre la RSC o investigaciones dentro de las empresas para medir la percepción de los trabajadores en lo que a RSC de su trabajo se refiere.

Sin embargo, aún no existe un estándar general aceptado para medir la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas. 

Qué hacer para mejorar la Responsabilidad Social Corporativa

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Cuando una empresa decide apostar al 100% por la Responsabilidad Social Corporativa deberá llevar a cabo un análisis de sus acciones y empezar a aplicar medidas para solucionar aquello que no esté funcionando.

Con este fin se tendrán muy presentes tanto los ámbitos de actuación como los principios que rigen la RSC.

La implicación de todo el equipo de negocio es esencial, pues, como se ha dicho, la RSC engloba a todas las áreas de la empresa. También hay que ser persistentes en los objetivos, como una forma más de rutina.

Además, los compromisos deberán dirigirse hacia una ética coherente con los pasos que se vayan a dar en las estrategias empresariales.

En definitiva, hay que tratar de establecer una combinación perfecta entre cuidar el interior de una empresa, sin pasar por alto el exterior en el que está establecida. No es una tarea fácil, pero hacerlo y demostrarlo atraerá a clientes que depositarán toda su confianza en vuestro negocio. Si necesitas que te asesoremos, no dudes en consultarnos.

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Tipos de sociedad mercantil en España

Tomar la decisión de iniciar un proyecto empresarial es algo que debe haberse meditado a conciencia. Uno de los principales aspectos a considerar, entre los tipos de sociedad mercantil existentes, es la fórmula societaria que más se adecúe a tus necesidades y circunstancias y en Tributum Asesores sabemos cómo asesorarte.

¿Qué es una sociedad mercantil?

Una sociedad mercantil es aquella personalidad jurídica que se forma para dar comienzo a una actividad económica con ánimo de lucro.

Para ello, uno o más individuos se unen siguiendo la legislación mercantil, estableciendo una relación de negocio entre ellos en la que aportarán dinero, conocimientos y competencias. Con esa unión pasan a ser socios que desempeñarán la actividad económica escogida con el fin de lograr unos beneficios.

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¿Qué características tienen las sociedades mercantiles?

Para conseguir una definición más precisa de la sociedad mercantil, es importante conocer sus principales características.

  • La elegida, dentro de los tipos de sociedad mercantil, debe estar inscrita en los registros que correspondan a través de escritura pública.
  • La sociedad mercantil tiene una personalidad jurídica propia, diferente de aquellos socios que la compongan. Por ello, la actividad ejercida posee unos derechos y está sometida a obligaciones con la Administración.
  • A las sociedades mercantiles se les distingue mediante una denominación o razón social. Esto es, el nombre oficial de la empresa.
  • Además, la estructura societaria formada dispone de una sede central de su negocio que es el denominado domicilio fiscal. Dicho lugar es sobre el que habrá que responder de las obligaciones tributarias. Aun así, la sociedad mercantil puede tener sucursales o lo que es lo mismo: sedes adjuntas que pueden estar, incluso, en otros países.

Tipos de sociedad mercantil en España

Los tipos de sociedad mercantil en España son varios y la diferenciación entre unos y otros se hará según la organización de la propia actividad económica, la responsabilidad, la relación entre socios, el riesgo asumido y el objeto social.

En base a esto, existen cuatro principales tipos de sociedades mercantiles. Además, también se dan otras estructuras societarias especiales.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada (S.L.) el empresario no tiene que responder con su patrimonio personal en ningún caso. La responsabilidad se limita al capital que se aporte, de ahí el nombre de esta fórmula societaria. Por esta razón, la S.L. es, de los tipos de sociedad mercantil, la más habitual en España.

El número mínimo de socios para constituirla es uno. Para ello, se deberá aportar un capital de 3.000€ como mínimo, el cual se dividirá entre los socios en participaciones en función del acuerdo operativo sobre la aportación que hayan hecho.

Para dar lugar a una Sociedad Limitada, esta debe registrarse en el Registro Mercantil de su provincia.

Además, podrá tener una sede social física o realizar la actividad a través de oficina virtual, con un número de empleados que no tiene mínimos.

Sin embargo, una de sus principales desventajas es que la transmisión de las participaciones a personas ajenas a la empresa es compleja, ya que los socios son los que tienen prioridad. Esto puede dificultar conseguir inversores externos para el negocio.

La Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima (S.A.) se compone de participaciones que, en este caso, sí que se pueden transferir de forma libre, sin que los socios cuenten con prioridad por derecho. En la S.A., la responsabilidad por la que responde cada socio está fijada de manera proporcional al capital que haya invertido.

El número de socios necesario para formar una Sociedad Anónima es de uno como mínimo. Esta, como todos los tipos de sociedad mercantil, debe ser registrada en el Registro Mercantil provincial.

El capital mínimo necesario para constituirla es de 60.000€, siendo quizás esta cifra su principal desventaja al resultar algo elevada. Además, otra desventaja es que al posibilitar la entrada de socios ajenos a la empresa, esta puede llegar a ser difícil de controlar.

El capital aportado, sea el mínimo indicado o superior, se fraccionará en acciones, pero todo él debe ser ingresado en una cuenta bancaria a nombre de la S.A., estando suscrito al 25% en el momento de la escritura pública.

La Sociedad Anónima no establece un número de empleados mínimo y el desarrollo de su trabajo puede hacerse de forma virtual o en una oficina física.

Sociedad Colectiva

Para la constitución de una Sociedad Colectiva (S.C.) es necesario un número mínimo de dos socios que compartan responsabilidad.

Se trata de una estructura societaria de tipo personalista, puesto que los socios constituyentes desarrollan su actividad laboral en la propia sociedad de forma directa. Además, su responsabilidad es ilimitada, pudiendo responder de forma personal (con su propio patrimonio), solidaria y subsidiaria, si fuese necesario, frente a las deudas sociales.

La constitución de una Sociedad Colectiva no exige un capital mínimo, lo cual es una ventaja. Sin embargo, el hecho de tener como obligación la gestión del negocio por parte de los socios, así como su responsabilidad ilimitada, puede verse como contrapunto negativo en algunos casos.

Para desarrollar la actividad empresarial en una Sociedad Colectiva no se exige un mínimo de trabajadores, puede llevarse a cabo de manera física o telemática y su formación debe quedar registrada en el Registro Mercantil de su provincia.

Sociedad Comanditaria

Otro de los tipos de sociedad mercantil existentes en España es la Sociedad Comanditaria. Esta también requiere de un mínimo de dos socios para su formación, sin necesidad de un mínimo legal de capital inicial. En esos aspectos se parece a la Sociedad Colectiva, sin embargo, en este tipo de sociedad no es necesario que todos los socios gestionen la empresa directamente.

La Sociedad Comanditaria establece dos tipos de socios. Por un lado estarían los colectivos, que tienen que responder de formar obligatoria frente a las deudas de manera ilimitada, además de gestionar la empresa. Por otro lado estarían los comanditarios, figuras que no necesitan participar en la gestión y cuya responsabilidad es limitada.

Como en los tipos de sociedades mercantiles mencionados anteriormente, esta estructura también debe registrarse legalmente, no requiere de una oficina física para desarrollar su actividad y no hay un mínimo de empleados exigido.

Por último, cabe resaltar que hay dos tipos de Sociedad Comanditaria: la simple y la Sociedad Comanditaria por acciones.

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Sociedades mercantiles especiales

Las fórmulas societarias mencionadas son las principales que existen y las más recurrentes. Sin embargo, además de estos tipos de sociedad mercantil, hay otros especiales.  

Estos tienen la particularidad de estar pensados con el fin de adaptarse a ciertas situaciones concretas y se desarrollan bajo un marco jurídico especial.

  • Cooperativa: su constitución se basa en la asociación de varias personas que gestionan la sociedad de manera democrática e igualitaria.
  • Sociedad Limitada Laboral: requiere de un mínimo de tres socios para su formación y la mayoría del capital pertenece y se distribuye de forma equitativa entre los trabajadores.
  • Sociedad de Inversión Mobiliaria: se trata de sociedades anónimas que gestionan valores mobiliarios y otro tipo de activos financieros con el fin de compensar los tipos de rendimiento y los riesgos. No tienen participación mayoritaria (política o económica) en otras sociedades.
  • Agrupación de Interés Económico: se constituye a partir de la unión de varias empresas o empresarios, con el fin de llevar a cabo una actividad económica que no es la propia principal. Es decir, desempeñan una actividad auxiliar concreta y finita, normalmente con el fin de mejorar resultados o impulsar un desarrollo.

Elegir entre todos los tipos de sociedad mercantil existentes requiere de una investigación meticulosa, así como de una buena evaluación. Por ello, lo ideal es contar siempre con asesores profesionales que te ayuden a gestionar bien tu negocio, incluso, antes de su constitución. En Tributum Asesores podemos ayudarte, consúltanos.

Pensiones. El problema del futuro español

La sostenibilidad de las pensiones en España preocupa y mucho. Son muchos los factores demográficos y económicos que hacen de esto una incertidumbre constante, como el aumento de la esperanza de vida de los españoles en las últimas décadas, la bajada de la natalidad o la disminución de los fondos de la Seguridad Social destinados a estas prestaciones.

Y, por desgracia, también son muchos los años los que se lleva arrastrando este problema. Las pensiones eran una inquietud ya en el pasado, se tambalean para el futuro, pero son una cuestión muy actual.

En Tributum Asesores somos conocedores de esta preocupación y ponemos a nuestro equipo de Asesoría Laboral a tu disposición

¿Qué son las pensiones?

Una pensión es una cantidad de dinero que recibe una persona de manera ocasional o de por vida, proveniente de alguna entidad privada o del Estado, acorde a su legislación.

En España se puede hablar de dos tipos de pensiones, las contributivas y las no contributivas.

  • Pensiones contributivas: son las prestaciones económicas que dependen de una relación jurídica previa con la Seguridad Social, siendo necesario demostrar un tipo mínimo de cotización a la misma en ciertos casos. Dentro de este tipo de prestaciones se encuentran las que se proporcionan por jubilación (ordinaria o anticipada), fallecimiento, incapacidad permanente y, dentro del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se circunscriben las pensiones por invalidez, vejez y viudedad.
  • Pensiones no contributivas: aquellas prestaciones de carácter económico que se ofrecen a los ciudadanos que no hayan cotizado el tiempo requerido para obtener una pensión contributiva, y se encuentran una situación de necesidad de protección por falta de recursos para su sustento.

¿Cuáles son los problemas a los que se enfrenta la subsistencia de las pensiones en España?

El sistema de pensiones públicas se encuentra en crisis en España desde hace tiempo por diferentes causas. Sin embargo el desempleo producido por la pandemia por COVID-19 ha acrecentado su debilidad.

Entre esas razones ya existentes antes de la pandemia se encuentran:

  • La esperanza de vida media en España es de 82,4 años, con lo cual el periodo de prestaciones por persona es considerablemente alto, teniendo en cuenta que la edad de jubilación en España está, en 2021, en 65 años para quienes cuenten con un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más, o 66 para los que no cumplan ese requisito.
  • A esto hay que unirle que la tasa de natalidad en nuestro país es muy baja desde hace décadas. En el año 2020 se situaba en el  7,15 por 1000. Esto hace que cada vez sean menos los jóvenes que entran al mercado laboral para cotizar y sustentar esas pensiones.
  • Por otro lado, la tasa de empleo en España también es muy baja, con lo cual, muchos jóvenes que sí que podrían trabajar tampoco pueden hacerlo porque no existen oportunidades laborales.
  • A todo ello hay que sumarle que los fondos españoles reservados para financiar las pensiones en el futuro escasean.

En definitiva, cada vez son más los pensionistas, pero el número de trabajadores no aumenta en la misma proporción. Para hacernos una idea, para que el sistema se mantenga a flote se precisa de 2,5 cotizantes por persona pensionista. Pues bien, el informe “España 2050” ya advierte que en 30 años solo habrá 1,5 personas cotizando por pensionista, cifra que a día de hoy existe ya, alarmantemente, en algunas provincias españolas.

Y si son los trabajadores los que pagan las pensiones y estas son las cifras, no es difícil pensar que el sistema no se mantendrá mucho más tiempo si no se toman medidas firmes.

Los pasos del Gobierno

Desde hace años se vienen aplicando algunas medidas para poner remedio a la pésima situación de las pensiones. Entre dichas disposiciones ya existentes se encuentran el retraso de la jubilación que se viene llevando a cabo desde 2013 de manera paulatina, y que llegará a los 67 años en 2027.

A su vez, también se está incrementando el número de años de cotización necesarios para poder obtener el 100% de la pensión. Ambas cuestiones provocan que las personas tengan que trabajar y cotizar durante más tiempo.

El reciente pacto que se ha realizado entre el Gobierno y los agentes sociales arroja algo de luz frente a la crisis de las pensiones. Entre las principales novedades que trata este acuerdo se mencionan:

  • La aplicación de una nueva fórmula de revalorización anual de estas prestaciones conforme al IPC, para sustentar el poder adquisitivo de las pensiones. Además, en caso de que los precios bajasen, las pensiones no se verían reducidas, simplemente quedarían congeladas.
  • Se pretende implantar pautas para fomentar que las personas se jubilen en el momento exacto que les correspondería por la edad legal marcada para ello.
  • Se fortalecen las penalizaciones para quienes quieran optar por una jubilación anticipada, basándose en el endurecimiento de los coeficientes reductores. Dichos coeficientes variarán entre el 2,81% y el 21% en las jubilaciones ordinarias y para las jubilaciones forzosas, entre un 0,5% y un 30%.
  • También se refuerza la estructura de ingresos del sistema y se separan las fuentes de financiación del mismo, apoyándose con los Presupuestos Generales del Estado para así no tocar los fondos de reservas de la Seguridad Social.
  • Se plantean nuevos incentivos para la jubilación demorada, es decir, por el retraso del retiro laboral aun habiendo llegado a la edad legal para ello. Por ejemplo, una posibilidad que se expone es un incremento de la pensión de hasta el 4% por año retrasado. Otra de las opciones será un cheque único extra, cuya cuantía puede variar entre los 4.786,27€ y los 12.060,27€, dependiendo del tiempo cotizado y del importe de la pensión. O, incluso, es planteable una combinación de ambos casos.
  • Por otro lado, se exponen modificaciones para poder acceder a la jubilación activa, es decir, la situación en la que se puede compatibilizar el salario y la pensión, disponiendo que el trabajador debe haber continuado en activo un año adicional tras llegar a la edad legal de jubilación.
  • Otra de las medidas que se han planteado es el compromiso de presentar el desarrollo reglamentario para que las personas que realicen prácticas, sean o no remuneradas (es decir, los becarios) se incluyan en la Seguridad Social con una reducción del 75% de cotización.

¿Cuándo se pondrán en marcha las nuevas medidas sobre las pensiones?

Este primer paquete de medidas aprobado por el Consejo de Ministros, que incluye estas novedades y otras, se prevé que entre en vigor a principios del año 2022, dado que ahora tiene que ser tramitado por el Congreso de los Diputados.

También, dentro de este pacto es importante destacar que se ha derogado y se contempla sustituir el polémico factor de sostenibilidad aprobado en 2013, que suponía la reducción de las pensiones para equilibrar el sistema. Este será reemplazado por un nuevo mecanismo de igualdad intergeneracional que garantice el poder adquisitivo de los pensionistas. Dicha herramienta se plantea que deba estar definida para finales de 2021.

Con todo ello se pretende garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones no solo para el momento actual y a corto plazo, sino asegurarlo a 20 o 30 años.

Aun así, esto no es suficiente. En primer lugar porque la crisis ya tiene una dimensión considerable como para tomar medidas más rápidas y continuadas. Por ejemplo, ya se sabe de antemano que para el próximo año quedan muchos temas pendientes por tratar, como modificar el periodo de cómputo de los años trabajados y que este se adapte así al sistema de carreras profesionales a las que se enfrentan los jóvenes hoy en día, las cuales son más inestables y discontinuas.

Pero, además de esto, cabe recordar que a los puntos específicos sobre pensiones, hay que sumar otros problemas que influyen en ellas y que deben contemplarse con urgencia, como son el problema del empleo y el problema demográfico.

En esos aspectos se debería trabajar también. Por ejemplo, definiendo una política de empleo más flexible que impulse la fuerza laboral de los españoles en los siguientes años, así como fomentar la implementación de incentivos que apoyen y favorezcan la natalidad.

Si necesitas una asesoría de confianza para cualquier tema relacionado con la jubilación anticipada no dudes en contactar con nosotros.

Jubilación anticipada. Todo lo que necesitas saber

Son muchos los trabajadores que, llegados a cierta edad, deciden finalizar su etapa laboral acogiéndose a una jubilación antes de la edad pautada a nivel legal. Sin embargo, son tantas las cuestiones que envuelven a este tipo de jubilación que es importante aclarar los máximos detalles posibles. Empecemos por hacer distinción entre jubilación anticipada y prejubilación, para continuar con todos los pormenores relacionados con la primera.

En Tributum Asesores podemos asesorarte de manera personalizada para que conozcas todos los detalles de tu jubilación.

Diferencia entre jubilación anticipada y prejubilación

En muchas ocasiones se emplean los términos “jubilación anticipada” y “prejubilación” indistintamente, siendo esto un error.

La jubilación anticipada permite al trabajador acceder a una pensión pública, por causas voluntarias o forzosas, dos años antes de lo fijado legalmente si se tiene un mínimo de años cotizados. Tomar esta decisión conlleva, para quien la acoja, un pérdida económica, pues dependiendo del tiempo que se esté anticipando y de los años que haya cotizado, se va a descontar un porcentaje de la pensión correspondiente.

Por su parte, la prejubilación es un acuerdo que se hace entre el trabajador y la empresa, por la cual el primero se retira de la actividad laboral antes de tiempo, pero la empresa le garantiza un pago compensatorio hasta que la persona llegue a la edad de jubilación establecida.

En el caso de la prejubilación, el acuerdo puede firmarse de diferentes formas. Lo más habitual es pautar una renta de carácter mensual que normalmente suele ser inferior al salario que tenía el trabajador cuando estaba en activo. La otra opción es recibir una cantidad fija que abarque todo el periodo. En cualquiera de los casos, el prejubilado tiene garantizados unos ingresos antes de obtener la pensión, y esta después de alcanzar la edad correspondiente.

Lo que sí hay que destacar como mayor diferencia entre ambas cuestiones, es que la prejubilación no está definida como una categoría de la Seguridad Social, mientras que la jubilación anticipada sí lo está.

¿Quiénes pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria?

La edad para acogerse a la pensión por jubilación está ligada a la edad del trabajador y al periodo cotizado. Desde el año 2013 esto ha ido modificándose y seguirá haciéndolo de forma gradual hasta el año 2027, momento en el cual será necesario para jubilarse tener 67 años o 65 si se tiene 38 años y 6 meses o más cotizados.

En la actualidad, quien se quiera jubilar debe tener 65 años y un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más. Si este periodo es inferior, deberá esperar los 66 años de edad.

Una vez determinado esto, ya se puede pasar a explicar quiénes pueden acogerse a una jubilación anticipada y obtener una pensión.

Los trabajadores que quieran disfrutar de la jubilación anticipada deberán tener cumplidos dos años menos, como máximo, de la edad exigida. Además de esto se debe encontrar en alta o en situación asimilada al alta, es decir, la situación que equivale al alta real para poder percibir ciertas prestaciones, con derecho pleno aunque no esté cotizando. Adicional a esto tendrá que contar con un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años previos a la jubilación

Coeficientes de reducción

Cuando se solicita y aprueba la jubilación anticipada, se aplican unos coeficientes reductores a la base reguladora de su pensión, que varían según los años cotizados del trabajador. A continuación detallamos unos coeficientes, pero nuestro equipo de expertos en Asesoría Laboral, podrán informar con detalle según el caso de cada cliente.

  • Se aplicará un coeficiente del 2% trimestral cuando se haya cotizado menos de 38 años y 6 meses.
  • El coeficiente será del 1,875% por trimestre si el periodo cotizado alcanza o supera los 38 años y 6 meses, sin llegar a los 41 años y 6 meses.
  • La aplicación del coeficiente reductor será del 1,750% trimestral si se acredita una cotización igual o mayor a 41 años y 6 meses, pero menor de 44 años y 6 meses.
  • El coeficiente será del 1,625% por trimestre para un periodo de cotización acreditado de 44 años y 6 meses o más.

Otros tipos de jubilación anticipada

La jubilación anticipada voluntaria no es la única existente. Existen otros tipos de situaciones por las que un trabajador acaba solicitando la jubilación anticipada.

Jubilación anticipada forzosa

Se produce cuando el trabajador se ve obligado por parte de la empresa a pedir su jubilación antes de la edad estipulada para ello. Esta situación está causada por un despido justificado por parte de la empresa por causas económicas, por ejemplo un ERTE, por resolución judicial, causas de fuerza mayor y otros causantes de despido que se recogen por la Seguridad Social.

En este caso, el momento para optar por la jubilación anticipada es de 4 años antes de la edad legal en cada momento y el periodo acumulado de cotización se reduce a los 33 años.

En la jubilación anticipada forzosa, la pensión también se ve disminuida siguiendo estos coeficientes reductores:

  • Coeficiente del 1,875% / trimestre por cotización menor de 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente de 1,750% / trimestre por periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más, sin llegar a los 41 años y 6 meses.
  • El coeficiente reductor será del 1,625% trimestral desde los 41 años y 6 meses y superior, sin alcanzar los 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500% al trimestre por cotización igual o mayor a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada por la actividad desempeñada

Hay ciertas profesiones que permiten una jubilación anticipada con carácter especial. Dentro de estas profesiones entran:

  • Los artistas, como bailarines, cantantes y trapecistas. Estos pueden jubilarse al llegar a  los 60 años si cumplieron con su oficio un mínimo de 8 años dentro de los 21 previos a acogerse a la jubilación.
  • Profesionales taurinos, como matadores de toros, banderilleros, novilleros, picadores, rejoneadores y toreros cómicos. Ellos pueden tener su jubilación anticipada a los 55 años si cumplen ciertos requisitos sobre los espectáculos en los que trabajaron. Por ejemplo, en el caso de los matadores de toros, novilleros y rejoneadores serán 150 espectáculos en los que deben haber participado.

En ambos casos se debe acumular un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social y en ellos no se aplicará el coeficiente reductor a la pensión. Solo en el caso del profesional taurino que no cumpla estos requisitos, podrá optar a jubilarse cuando cumpla los 60 años, aplicándosele un 8% de coeficiente reductor por cada año que se anticipe.

Por último, cabe destacar que además de artistas y profesionales de los toros, también se incluyen en este grupo aquellas profesiones que son consideradas de “naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre” y a las que se atribuyan una alta tasa de morbilidad. Por ejemplo, los trabajadores de la minería, Policías Locales, trabajadores de vuelo de trabajos aéreos o bomberos que trabajan para los organismos y administraciones públicas, entre otros.

Jubilación anticipada por incapacidad

Se pueden acoger a la jubilación anticipada por incapacidad aquellas personas con 56 años que cuenten con una incapacidad reconocida del 45% como mínimo, siempre y cuando tengan cotizados con la propia incapacidad reconocida, al menos 15 años.

En su caso no se aplicarán los coeficientes reductores.

Jubilación anticipada con condición de mutualista

A partir de los 60 años y siempre que se tenga cotizado un mínimo de 15 años, 2 de los cuales deben estar dentro de los 15 años previos a la solicitud de jubilación anticipada, esta la pueden pedir los trabajadores que pertenezcan a algunos colectivos específicos. Entre ellos:

  • Trabajadores que pertenecen al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (aplicado el 01/08/1970).
  • Trabajadores de Renfe desde antes del 14 de julio del año 1967.
  • Trabajadores que han cotizado en alguna Mutualidad Laboral y los que lo son por cuenta ajena desde antes del 01/01/1967.
  • Trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón del (1 de abril de 1969) y que coticen en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31 de enero de 1969 o antes.
  • Trabajadores de FEVE, de la empresa “Ferrocarriles Vascos, SA” y de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público, siempre y cuando lo fuesen previo al 19/12/1969.

En estos casos los trabajadores verán reducida su pensión por jubilación anticipada según los coeficientes reductores por cada año que reste para llegar a los 65 años de edad. Cuando se trate de jubilación anticipada voluntaria se reducirá anualmente un 8%, mientras que en caso de ser involuntaria variará según los años cotizados.

En la actualidad, un gran porcentaje de trabajadores se jubilan meses o, incluso, años antes de lo que le correspondería, acogiéndose a la jubilación anticipada.

Sin embargo, la reciente aprobación del paquete de medidas sobre las pensiones que se ha producido en España, puede modificar mucho esta situación. Esto es así porque dentro de las nuevas pautas se ha establecido un fortalecimiento de las penalizaciones para quienes quieran optar por el retiro laboral anticipado, basándose en el endurecimiento de los coeficientes reductores, con su aumento y su aplicación a nivel mensual, en lugar de trimestral.

Si necesitas una asesoría para cualquier tema relacionado con la jubilación anticipada no dudes en contactar con nosotros.