Jubilación anticipada. Todo lo que necesitas saber

05
Ago, 2021

Son muchos los trabajadores que, llegados a cierta edad, deciden finalizar su etapa laboral acogiéndose a una jubilación antes de la edad pautada a nivel legal. Sin embargo, son tantas las cuestiones que envuelven a este tipo de jubilación que es importante aclarar los máximos detalles posibles. Empecemos por hacer distinción entre jubilación anticipada y prejubilación, para continuar con todos los pormenores relacionados con la primera.

En Tributum Asesores podemos asesorarte de manera personalizada para que conozcas todos los detalles de tu jubilación.

Diferencia entre jubilación anticipada y prejubilación

En muchas ocasiones se emplean los términos “jubilación anticipada” y “prejubilación” indistintamente, siendo esto un error.

La jubilación anticipada permite al trabajador acceder a una pensión pública, por causas voluntarias o forzosas, dos años antes de lo fijado legalmente si se tiene un mínimo de años cotizados. Tomar esta decisión conlleva, para quien la acoja, un pérdida económica, pues dependiendo del tiempo que se esté anticipando y de los años que haya cotizado, se va a descontar un porcentaje de la pensión correspondiente.

Por su parte, la prejubilación es un acuerdo que se hace entre el trabajador y la empresa, por la cual el primero se retira de la actividad laboral antes de tiempo, pero la empresa le garantiza un pago compensatorio hasta que la persona llegue a la edad de jubilación establecida.

En el caso de la prejubilación, el acuerdo puede firmarse de diferentes formas. Lo más habitual es pautar una renta de carácter mensual que normalmente suele ser inferior al salario que tenía el trabajador cuando estaba en activo. La otra opción es recibir una cantidad fija que abarque todo el periodo. En cualquiera de los casos, el prejubilado tiene garantizados unos ingresos antes de obtener la pensión, y esta después de alcanzar la edad correspondiente.

Lo que sí hay que destacar como mayor diferencia entre ambas cuestiones, es que la prejubilación no está definida como una categoría de la Seguridad Social, mientras que la jubilación anticipada sí lo está.

¿Quiénes pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria?

La edad para acogerse a la pensión por jubilación está ligada a la edad del trabajador y al periodo cotizado. Desde el año 2013 esto ha ido modificándose y seguirá haciéndolo de forma gradual hasta el año 2027, momento en el cual será necesario para jubilarse tener 67 años o 65 si se tiene 38 años y 6 meses o más cotizados.

En la actualidad, quien se quiera jubilar debe tener 65 años y un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más. Si este periodo es inferior, deberá esperar los 66 años de edad.

Una vez determinado esto, ya se puede pasar a explicar quiénes pueden acogerse a una jubilación anticipada y obtener una pensión.

Los trabajadores que quieran disfrutar de la jubilación anticipada deberán tener cumplidos dos años menos, como máximo, de la edad exigida. Además de esto se debe encontrar en alta o en situación asimilada al alta, es decir, la situación que equivale al alta real para poder percibir ciertas prestaciones, con derecho pleno aunque no esté cotizando. Adicional a esto tendrá que contar con un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años previos a la jubilación

Coeficientes de reducción

Cuando se solicita y aprueba la jubilación anticipada, se aplican unos coeficientes reductores a la base reguladora de su pensión, que varían según los años cotizados del trabajador. A continuación detallamos unos coeficientes, pero nuestro equipo de expertos en Asesoría Laboral, podrán informar con detalle según el caso de cada cliente.

  • Se aplicará un coeficiente del 2% trimestral cuando se haya cotizado menos de 38 años y 6 meses.
  • El coeficiente será del 1,875% por trimestre si el periodo cotizado alcanza o supera los 38 años y 6 meses, sin llegar a los 41 años y 6 meses.
  • La aplicación del coeficiente reductor será del 1,750% trimestral si se acredita una cotización igual o mayor a 41 años y 6 meses, pero menor de 44 años y 6 meses.
  • El coeficiente será del 1,625% por trimestre para un periodo de cotización acreditado de 44 años y 6 meses o más.

Otros tipos de jubilación anticipada

La jubilación anticipada voluntaria no es la única existente. Existen otros tipos de situaciones por las que un trabajador acaba solicitando la jubilación anticipada.

Jubilación anticipada forzosa

Se produce cuando el trabajador se ve obligado por parte de la empresa a pedir su jubilación antes de la edad estipulada para ello. Esta situación está causada por un despido justificado por parte de la empresa por causas económicas, por ejemplo un ERTE, por resolución judicial, causas de fuerza mayor y otros causantes de despido que se recogen por la Seguridad Social.

En este caso, el momento para optar por la jubilación anticipada es de 4 años antes de la edad legal en cada momento y el periodo acumulado de cotización se reduce a los 33 años.

En la jubilación anticipada forzosa, la pensión también se ve disminuida siguiendo estos coeficientes reductores:

  • Coeficiente del 1,875% / trimestre por cotización menor de 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente de 1,750% / trimestre por periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más, sin llegar a los 41 años y 6 meses.
  • El coeficiente reductor será del 1,625% trimestral desde los 41 años y 6 meses y superior, sin alcanzar los 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500% al trimestre por cotización igual o mayor a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada por la actividad desempeñada

Hay ciertas profesiones que permiten una jubilación anticipada con carácter especial. Dentro de estas profesiones entran:

  • Los artistas, como bailarines, cantantes y trapecistas. Estos pueden jubilarse al llegar a  los 60 años si cumplieron con su oficio un mínimo de 8 años dentro de los 21 previos a acogerse a la jubilación.
  • Profesionales taurinos, como matadores de toros, banderilleros, novilleros, picadores, rejoneadores y toreros cómicos. Ellos pueden tener su jubilación anticipada a los 55 años si cumplen ciertos requisitos sobre los espectáculos en los que trabajaron. Por ejemplo, en el caso de los matadores de toros, novilleros y rejoneadores serán 150 espectáculos en los que deben haber participado.

En ambos casos se debe acumular un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social y en ellos no se aplicará el coeficiente reductor a la pensión. Solo en el caso del profesional taurino que no cumpla estos requisitos, podrá optar a jubilarse cuando cumpla los 60 años, aplicándosele un 8% de coeficiente reductor por cada año que se anticipe.

Por último, cabe destacar que además de artistas y profesionales de los toros, también se incluyen en este grupo aquellas profesiones que son consideradas de “naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre” y a las que se atribuyan una alta tasa de morbilidad. Por ejemplo, los trabajadores de la minería, Policías Locales, trabajadores de vuelo de trabajos aéreos o bomberos que trabajan para los organismos y administraciones públicas, entre otros.

Jubilación anticipada por incapacidad

Se pueden acoger a la jubilación anticipada por incapacidad aquellas personas con 56 años que cuenten con una incapacidad reconocida del 45% como mínimo, siempre y cuando tengan cotizados con la propia incapacidad reconocida, al menos 15 años.

En su caso no se aplicarán los coeficientes reductores.

Jubilación anticipada con condición de mutualista

A partir de los 60 años y siempre que se tenga cotizado un mínimo de 15 años, 2 de los cuales deben estar dentro de los 15 años previos a la solicitud de jubilación anticipada, esta la pueden pedir los trabajadores que pertenezcan a algunos colectivos específicos. Entre ellos:

  • Trabajadores que pertenecen al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (aplicado el 01/08/1970).
  • Trabajadores de Renfe desde antes del 14 de julio del año 1967.
  • Trabajadores que han cotizado en alguna Mutualidad Laboral y los que lo son por cuenta ajena desde antes del 01/01/1967.
  • Trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón del (1 de abril de 1969) y que coticen en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31 de enero de 1969 o antes.
  • Trabajadores de FEVE, de la empresa “Ferrocarriles Vascos, SA” y de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público, siempre y cuando lo fuesen previo al 19/12/1969.

En estos casos los trabajadores verán reducida su pensión por jubilación anticipada según los coeficientes reductores por cada año que reste para llegar a los 65 años de edad. Cuando se trate de jubilación anticipada voluntaria se reducirá anualmente un 8%, mientras que en caso de ser involuntaria variará según los años cotizados.

En la actualidad, un gran porcentaje de trabajadores se jubilan meses o, incluso, años antes de lo que le correspondería, acogiéndose a la jubilación anticipada.

Sin embargo, la reciente aprobación del paquete de medidas sobre las pensiones que se ha producido en España, puede modificar mucho esta situación. Esto es así porque dentro de las nuevas pautas se ha establecido un fortalecimiento de las penalizaciones para quienes quieran optar por el retiro laboral anticipado, basándose en el endurecimiento de los coeficientes reductores, con su aumento y su aplicación a nivel mensual, en lugar de trimestral.

Si necesitas una asesoría para cualquier tema relacionado con la jubilación anticipada no dudes en contactar con nosotros.