Pensiones. El problema del futuro español

La sostenibilidad de las pensiones en España preocupa y mucho. Son muchos los factores demográficos y económicos que hacen de esto una incertidumbre constante, como el aumento de la esperanza de vida de los españoles en las últimas décadas, la bajada de la natalidad o la disminución de los fondos de la Seguridad Social destinados a estas prestaciones.

Y, por desgracia, también son muchos los años los que se lleva arrastrando este problema. Las pensiones eran una inquietud ya en el pasado, se tambalean para el futuro, pero son una cuestión muy actual.

En Tributum Asesores somos conocedores de esta preocupación y ponemos a nuestro equipo de Asesoría Laboral a tu disposición

¿Qué son las pensiones?

Una pensión es una cantidad de dinero que recibe una persona de manera ocasional o de por vida, proveniente de alguna entidad privada o del Estado, acorde a su legislación.

En España se puede hablar de dos tipos de pensiones, las contributivas y las no contributivas.

  • Pensiones contributivas: son las prestaciones económicas que dependen de una relación jurídica previa con la Seguridad Social, siendo necesario demostrar un tipo mínimo de cotización a la misma en ciertos casos. Dentro de este tipo de prestaciones se encuentran las que se proporcionan por jubilación (ordinaria o anticipada), fallecimiento, incapacidad permanente y, dentro del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se circunscriben las pensiones por invalidez, vejez y viudedad.
  • Pensiones no contributivas: aquellas prestaciones de carácter económico que se ofrecen a los ciudadanos que no hayan cotizado el tiempo requerido para obtener una pensión contributiva, y se encuentran una situación de necesidad de protección por falta de recursos para su sustento.

¿Cuáles son los problemas a los que se enfrenta la subsistencia de las pensiones en España?

El sistema de pensiones públicas se encuentra en crisis en España desde hace tiempo por diferentes causas. Sin embargo el desempleo producido por la pandemia por COVID-19 ha acrecentado su debilidad.

Entre esas razones ya existentes antes de la pandemia se encuentran:

  • La esperanza de vida media en España es de 82,4 años, con lo cual el periodo de prestaciones por persona es considerablemente alto, teniendo en cuenta que la edad de jubilación en España está, en 2021, en 65 años para quienes cuenten con un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más, o 66 para los que no cumplan ese requisito.
  • A esto hay que unirle que la tasa de natalidad en nuestro país es muy baja desde hace décadas. En el año 2020 se situaba en el  7,15 por 1000. Esto hace que cada vez sean menos los jóvenes que entran al mercado laboral para cotizar y sustentar esas pensiones.
  • Por otro lado, la tasa de empleo en España también es muy baja, con lo cual, muchos jóvenes que sí que podrían trabajar tampoco pueden hacerlo porque no existen oportunidades laborales.
  • A todo ello hay que sumarle que los fondos españoles reservados para financiar las pensiones en el futuro escasean.

En definitiva, cada vez son más los pensionistas, pero el número de trabajadores no aumenta en la misma proporción. Para hacernos una idea, para que el sistema se mantenga a flote se precisa de 2,5 cotizantes por persona pensionista. Pues bien, el informe “España 2050” ya advierte que en 30 años solo habrá 1,5 personas cotizando por pensionista, cifra que a día de hoy existe ya, alarmantemente, en algunas provincias españolas.

Y si son los trabajadores los que pagan las pensiones y estas son las cifras, no es difícil pensar que el sistema no se mantendrá mucho más tiempo si no se toman medidas firmes.

Los pasos del Gobierno

Desde hace años se vienen aplicando algunas medidas para poner remedio a la pésima situación de las pensiones. Entre dichas disposiciones ya existentes se encuentran el retraso de la jubilación que se viene llevando a cabo desde 2013 de manera paulatina, y que llegará a los 67 años en 2027.

A su vez, también se está incrementando el número de años de cotización necesarios para poder obtener el 100% de la pensión. Ambas cuestiones provocan que las personas tengan que trabajar y cotizar durante más tiempo.

El reciente pacto que se ha realizado entre el Gobierno y los agentes sociales arroja algo de luz frente a la crisis de las pensiones. Entre las principales novedades que trata este acuerdo se mencionan:

  • La aplicación de una nueva fórmula de revalorización anual de estas prestaciones conforme al IPC, para sustentar el poder adquisitivo de las pensiones. Además, en caso de que los precios bajasen, las pensiones no se verían reducidas, simplemente quedarían congeladas.
  • Se pretende implantar pautas para fomentar que las personas se jubilen en el momento exacto que les correspondería por la edad legal marcada para ello.
  • Se fortalecen las penalizaciones para quienes quieran optar por una jubilación anticipada, basándose en el endurecimiento de los coeficientes reductores. Dichos coeficientes variarán entre el 2,81% y el 21% en las jubilaciones ordinarias y para las jubilaciones forzosas, entre un 0,5% y un 30%.
  • También se refuerza la estructura de ingresos del sistema y se separan las fuentes de financiación del mismo, apoyándose con los Presupuestos Generales del Estado para así no tocar los fondos de reservas de la Seguridad Social.
  • Se plantean nuevos incentivos para la jubilación demorada, es decir, por el retraso del retiro laboral aun habiendo llegado a la edad legal para ello. Por ejemplo, una posibilidad que se expone es un incremento de la pensión de hasta el 4% por año retrasado. Otra de las opciones será un cheque único extra, cuya cuantía puede variar entre los 4.786,27€ y los 12.060,27€, dependiendo del tiempo cotizado y del importe de la pensión. O, incluso, es planteable una combinación de ambos casos.
  • Por otro lado, se exponen modificaciones para poder acceder a la jubilación activa, es decir, la situación en la que se puede compatibilizar el salario y la pensión, disponiendo que el trabajador debe haber continuado en activo un año adicional tras llegar a la edad legal de jubilación.
  • Otra de las medidas que se han planteado es el compromiso de presentar el desarrollo reglamentario para que las personas que realicen prácticas, sean o no remuneradas (es decir, los becarios) se incluyan en la Seguridad Social con una reducción del 75% de cotización.

¿Cuándo se pondrán en marcha las nuevas medidas sobre las pensiones?

Este primer paquete de medidas aprobado por el Consejo de Ministros, que incluye estas novedades y otras, se prevé que entre en vigor a principios del año 2022, dado que ahora tiene que ser tramitado por el Congreso de los Diputados.

También, dentro de este pacto es importante destacar que se ha derogado y se contempla sustituir el polémico factor de sostenibilidad aprobado en 2013, que suponía la reducción de las pensiones para equilibrar el sistema. Este será reemplazado por un nuevo mecanismo de igualdad intergeneracional que garantice el poder adquisitivo de los pensionistas. Dicha herramienta se plantea que deba estar definida para finales de 2021.

Con todo ello se pretende garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones no solo para el momento actual y a corto plazo, sino asegurarlo a 20 o 30 años.

Aun así, esto no es suficiente. En primer lugar porque la crisis ya tiene una dimensión considerable como para tomar medidas más rápidas y continuadas. Por ejemplo, ya se sabe de antemano que para el próximo año quedan muchos temas pendientes por tratar, como modificar el periodo de cómputo de los años trabajados y que este se adapte así al sistema de carreras profesionales a las que se enfrentan los jóvenes hoy en día, las cuales son más inestables y discontinuas.

Pero, además de esto, cabe recordar que a los puntos específicos sobre pensiones, hay que sumar otros problemas que influyen en ellas y que deben contemplarse con urgencia, como son el problema del empleo y el problema demográfico.

En esos aspectos se debería trabajar también. Por ejemplo, definiendo una política de empleo más flexible que impulse la fuerza laboral de los españoles en los siguientes años, así como fomentar la implementación de incentivos que apoyen y favorezcan la natalidad.

Si necesitas una asesoría de confianza para cualquier tema relacionado con la jubilación anticipada no dudes en contactar con nosotros.

Jubilación anticipada. Todo lo que necesitas saber

Son muchos los trabajadores que, llegados a cierta edad, deciden finalizar su etapa laboral acogiéndose a una jubilación antes de la edad pautada a nivel legal. Sin embargo, son tantas las cuestiones que envuelven a este tipo de jubilación que es importante aclarar los máximos detalles posibles. Empecemos por hacer distinción entre jubilación anticipada y prejubilación, para continuar con todos los pormenores relacionados con la primera.

En Tributum Asesores podemos asesorarte de manera personalizada para que conozcas todos los detalles de tu jubilación.

Diferencia entre jubilación anticipada y prejubilación

En muchas ocasiones se emplean los términos “jubilación anticipada” y “prejubilación” indistintamente, siendo esto un error.

La jubilación anticipada permite al trabajador acceder a una pensión pública, por causas voluntarias o forzosas, dos años antes de lo fijado legalmente si se tiene un mínimo de años cotizados. Tomar esta decisión conlleva, para quien la acoja, un pérdida económica, pues dependiendo del tiempo que se esté anticipando y de los años que haya cotizado, se va a descontar un porcentaje de la pensión correspondiente.

Por su parte, la prejubilación es un acuerdo que se hace entre el trabajador y la empresa, por la cual el primero se retira de la actividad laboral antes de tiempo, pero la empresa le garantiza un pago compensatorio hasta que la persona llegue a la edad de jubilación establecida.

En el caso de la prejubilación, el acuerdo puede firmarse de diferentes formas. Lo más habitual es pautar una renta de carácter mensual que normalmente suele ser inferior al salario que tenía el trabajador cuando estaba en activo. La otra opción es recibir una cantidad fija que abarque todo el periodo. En cualquiera de los casos, el prejubilado tiene garantizados unos ingresos antes de obtener la pensión, y esta después de alcanzar la edad correspondiente.

Lo que sí hay que destacar como mayor diferencia entre ambas cuestiones, es que la prejubilación no está definida como una categoría de la Seguridad Social, mientras que la jubilación anticipada sí lo está.

¿Quiénes pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria?

La edad para acogerse a la pensión por jubilación está ligada a la edad del trabajador y al periodo cotizado. Desde el año 2013 esto ha ido modificándose y seguirá haciéndolo de forma gradual hasta el año 2027, momento en el cual será necesario para jubilarse tener 67 años o 65 si se tiene 38 años y 6 meses o más cotizados.

En la actualidad, quien se quiera jubilar debe tener 65 años y un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más. Si este periodo es inferior, deberá esperar los 66 años de edad.

Una vez determinado esto, ya se puede pasar a explicar quiénes pueden acogerse a una jubilación anticipada y obtener una pensión.

Los trabajadores que quieran disfrutar de la jubilación anticipada deberán tener cumplidos dos años menos, como máximo, de la edad exigida. Además de esto se debe encontrar en alta o en situación asimilada al alta, es decir, la situación que equivale al alta real para poder percibir ciertas prestaciones, con derecho pleno aunque no esté cotizando. Adicional a esto tendrá que contar con un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años previos a la jubilación

Coeficientes de reducción

Cuando se solicita y aprueba la jubilación anticipada, se aplican unos coeficientes reductores a la base reguladora de su pensión, que varían según los años cotizados del trabajador. A continuación detallamos unos coeficientes, pero nuestro equipo de expertos en Asesoría Laboral, podrán informar con detalle según el caso de cada cliente.

  • Se aplicará un coeficiente del 2% trimestral cuando se haya cotizado menos de 38 años y 6 meses.
  • El coeficiente será del 1,875% por trimestre si el periodo cotizado alcanza o supera los 38 años y 6 meses, sin llegar a los 41 años y 6 meses.
  • La aplicación del coeficiente reductor será del 1,750% trimestral si se acredita una cotización igual o mayor a 41 años y 6 meses, pero menor de 44 años y 6 meses.
  • El coeficiente será del 1,625% por trimestre para un periodo de cotización acreditado de 44 años y 6 meses o más.

Otros tipos de jubilación anticipada

La jubilación anticipada voluntaria no es la única existente. Existen otros tipos de situaciones por las que un trabajador acaba solicitando la jubilación anticipada.

Jubilación anticipada forzosa

Se produce cuando el trabajador se ve obligado por parte de la empresa a pedir su jubilación antes de la edad estipulada para ello. Esta situación está causada por un despido justificado por parte de la empresa por causas económicas, por ejemplo un ERTE, por resolución judicial, causas de fuerza mayor y otros causantes de despido que se recogen por la Seguridad Social.

En este caso, el momento para optar por la jubilación anticipada es de 4 años antes de la edad legal en cada momento y el periodo acumulado de cotización se reduce a los 33 años.

En la jubilación anticipada forzosa, la pensión también se ve disminuida siguiendo estos coeficientes reductores:

  • Coeficiente del 1,875% / trimestre por cotización menor de 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente de 1,750% / trimestre por periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más, sin llegar a los 41 años y 6 meses.
  • El coeficiente reductor será del 1,625% trimestral desde los 41 años y 6 meses y superior, sin alcanzar los 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500% al trimestre por cotización igual o mayor a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada por la actividad desempeñada

Hay ciertas profesiones que permiten una jubilación anticipada con carácter especial. Dentro de estas profesiones entran:

  • Los artistas, como bailarines, cantantes y trapecistas. Estos pueden jubilarse al llegar a  los 60 años si cumplieron con su oficio un mínimo de 8 años dentro de los 21 previos a acogerse a la jubilación.
  • Profesionales taurinos, como matadores de toros, banderilleros, novilleros, picadores, rejoneadores y toreros cómicos. Ellos pueden tener su jubilación anticipada a los 55 años si cumplen ciertos requisitos sobre los espectáculos en los que trabajaron. Por ejemplo, en el caso de los matadores de toros, novilleros y rejoneadores serán 150 espectáculos en los que deben haber participado.

En ambos casos se debe acumular un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social y en ellos no se aplicará el coeficiente reductor a la pensión. Solo en el caso del profesional taurino que no cumpla estos requisitos, podrá optar a jubilarse cuando cumpla los 60 años, aplicándosele un 8% de coeficiente reductor por cada año que se anticipe.

Por último, cabe destacar que además de artistas y profesionales de los toros, también se incluyen en este grupo aquellas profesiones que son consideradas de “naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre” y a las que se atribuyan una alta tasa de morbilidad. Por ejemplo, los trabajadores de la minería, Policías Locales, trabajadores de vuelo de trabajos aéreos o bomberos que trabajan para los organismos y administraciones públicas, entre otros.

Jubilación anticipada por incapacidad

Se pueden acoger a la jubilación anticipada por incapacidad aquellas personas con 56 años que cuenten con una incapacidad reconocida del 45% como mínimo, siempre y cuando tengan cotizados con la propia incapacidad reconocida, al menos 15 años.

En su caso no se aplicarán los coeficientes reductores.

Jubilación anticipada con condición de mutualista

A partir de los 60 años y siempre que se tenga cotizado un mínimo de 15 años, 2 de los cuales deben estar dentro de los 15 años previos a la solicitud de jubilación anticipada, esta la pueden pedir los trabajadores que pertenezcan a algunos colectivos específicos. Entre ellos:

  • Trabajadores que pertenecen al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (aplicado el 01/08/1970).
  • Trabajadores de Renfe desde antes del 14 de julio del año 1967.
  • Trabajadores que han cotizado en alguna Mutualidad Laboral y los que lo son por cuenta ajena desde antes del 01/01/1967.
  • Trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón del (1 de abril de 1969) y que coticen en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31 de enero de 1969 o antes.
  • Trabajadores de FEVE, de la empresa “Ferrocarriles Vascos, SA” y de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público, siempre y cuando lo fuesen previo al 19/12/1969.

En estos casos los trabajadores verán reducida su pensión por jubilación anticipada según los coeficientes reductores por cada año que reste para llegar a los 65 años de edad. Cuando se trate de jubilación anticipada voluntaria se reducirá anualmente un 8%, mientras que en caso de ser involuntaria variará según los años cotizados.

En la actualidad, un gran porcentaje de trabajadores se jubilan meses o, incluso, años antes de lo que le correspondería, acogiéndose a la jubilación anticipada.

Sin embargo, la reciente aprobación del paquete de medidas sobre las pensiones que se ha producido en España, puede modificar mucho esta situación. Esto es así porque dentro de las nuevas pautas se ha establecido un fortalecimiento de las penalizaciones para quienes quieran optar por el retiro laboral anticipado, basándose en el endurecimiento de los coeficientes reductores, con su aumento y su aplicación a nivel mensual, en lugar de trimestral.

Si necesitas una asesoría para cualquier tema relacionado con la jubilación anticipada no dudes en contactar con nosotros.