Tomar la decisión de iniciar un proyecto empresarial es algo que debe haberse meditado a conciencia. Uno de los principales aspectos a considerar, entre los tipos de sociedad mercantil existentes, es la fórmula societaria que más se adecúe a tus necesidades y circunstancias y en Tributum Asesores sabemos cómo asesorarte.
Una sociedad mercantil es aquella personalidad jurídica que se forma para dar comienzo a una actividad económica con ánimo de lucro.
Para ello, uno o más individuos se unen siguiendo la legislación mercantil, estableciendo una relación de negocio entre ellos en la que aportarán dinero, conocimientos y competencias. Con esa unión pasan a ser socios que desempeñarán la actividad económica escogida con el fin de lograr unos beneficios.
Para conseguir una definición más precisa de la sociedad mercantil, es importante conocer sus principales características.
Los tipos de sociedad mercantil en España son varios y la diferenciación entre unos y otros se hará según la organización de la propia actividad económica, la responsabilidad, la relación entre socios, el riesgo asumido y el objeto social.
En base a esto, existen cuatro principales tipos de sociedades mercantiles. Además, también se dan otras estructuras societarias especiales.
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada (S.L.) el empresario no tiene que responder con su patrimonio personal en ningún caso. La responsabilidad se limita al capital que se aporte, de ahí el nombre de esta fórmula societaria. Por esta razón, la S.L. es, de los tipos de sociedad mercantil, la más habitual en España.
El número mínimo de socios para constituirla es uno. Para ello, se deberá aportar un capital de 3.000€ como mínimo, el cual se dividirá entre los socios en participaciones en función del acuerdo operativo sobre la aportación que hayan hecho.
Para dar lugar a una Sociedad Limitada, esta debe registrarse en el Registro Mercantil de su provincia.
Además, podrá tener una sede social física o realizar la actividad a través de oficina virtual, con un número de empleados que no tiene mínimos.
Sin embargo, una de sus principales desventajas es que la transmisión de las participaciones a personas ajenas a la empresa es compleja, ya que los socios son los que tienen prioridad. Esto puede dificultar conseguir inversores externos para el negocio.
La Sociedad Anónima (S.A.) se compone de participaciones que, en este caso, sí que se pueden transferir de forma libre, sin que los socios cuenten con prioridad por derecho. En la S.A., la responsabilidad por la que responde cada socio está fijada de manera proporcional al capital que haya invertido.
El número de socios necesario para formar una Sociedad Anónima es de uno como mínimo. Esta, como todos los tipos de sociedad mercantil, debe ser registrada en el Registro Mercantil provincial.
El capital mínimo necesario para constituirla es de 60.000€, siendo quizás esta cifra su principal desventaja al resultar algo elevada. Además, otra desventaja es que al posibilitar la entrada de socios ajenos a la empresa, esta puede llegar a ser difícil de controlar.
El capital aportado, sea el mínimo indicado o superior, se fraccionará en acciones, pero todo él debe ser ingresado en una cuenta bancaria a nombre de la S.A., estando suscrito al 25% en el momento de la escritura pública.
La Sociedad Anónima no establece un número de empleados mínimo y el desarrollo de su trabajo puede hacerse de forma virtual o en una oficina física.
Para la constitución de una Sociedad Colectiva (S.C.) es necesario un número mínimo de dos socios que compartan responsabilidad.
Se trata de una estructura societaria de tipo personalista, puesto que los socios constituyentes desarrollan su actividad laboral en la propia sociedad de forma directa. Además, su responsabilidad es ilimitada, pudiendo responder de forma personal (con su propio patrimonio), solidaria y subsidiaria, si fuese necesario, frente a las deudas sociales.
La constitución de una Sociedad Colectiva no exige un capital mínimo, lo cual es una ventaja. Sin embargo, el hecho de tener como obligación la gestión del negocio por parte de los socios, así como su responsabilidad ilimitada, puede verse como contrapunto negativo en algunos casos.
Para desarrollar la actividad empresarial en una Sociedad Colectiva no se exige un mínimo de trabajadores, puede llevarse a cabo de manera física o telemática y su formación debe quedar registrada en el Registro Mercantil de su provincia.
Otro de los tipos de sociedad mercantil existentes en España es la Sociedad Comanditaria. Esta también requiere de un mínimo de dos socios para su formación, sin necesidad de un mínimo legal de capital inicial. En esos aspectos se parece a la Sociedad Colectiva, sin embargo, en este tipo de sociedad no es necesario que todos los socios gestionen la empresa directamente.
La Sociedad Comanditaria establece dos tipos de socios. Por un lado estarían los colectivos, que tienen que responder de formar obligatoria frente a las deudas de manera ilimitada, además de gestionar la empresa. Por otro lado estarían los comanditarios, figuras que no necesitan participar en la gestión y cuya responsabilidad es limitada.
Como en los tipos de sociedades mercantiles mencionados anteriormente, esta estructura también debe registrarse legalmente, no requiere de una oficina física para desarrollar su actividad y no hay un mínimo de empleados exigido.
Por último, cabe resaltar que hay dos tipos de Sociedad Comanditaria: la simple y la Sociedad Comanditaria por acciones.
Las fórmulas societarias mencionadas son las principales que existen y las más recurrentes. Sin embargo, además de estos tipos de sociedad mercantil, hay otros especiales.
Estos tienen la particularidad de estar pensados con el fin de adaptarse a ciertas situaciones concretas y se desarrollan bajo un marco jurídico especial.
Elegir entre todos los tipos de sociedad mercantil existentes requiere de una investigación meticulosa, así como de una buena evaluación. Por ello, lo ideal es contar siempre con asesores profesionales que te ayuden a gestionar bien tu negocio, incluso, antes de su constitución. En Tributum Asesores podemos ayudarte, consúltanos.