Se aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, ha aprobado un nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) para adaptar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente. Te lo explicamos…


En el BOE del día 15 de enero de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que entró en vigor el día 16 de enero, para adaptar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente, con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos, ya que desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios.

Entre sus principales novedades destacan la incorporación de actividades relacionadas con la protección del medio ambiente y la obligatoriedad de actualizar las codificaciones de las actividades económicas en registros administrativos clave antes del 30 de junio de 2025.

Objetivos principales de la CNAE-2025

  • Actualización y modernización: Incorporar actividades económicas emergentes y eliminar aquellas en desuso desde la última actualización en 2009.
  • Alineación internacional: Garantizar la coherencia con la nomenclatura NACE Rev. 2.1 y las recomendaciones internacionales (CIIU Rev. 5).
  • Sostenibilidad: Incluir actividades relacionadas con la economía circular, energías renovables y otras áreas enfocadas en la protección del medio ambiente.
  • Interoperabilidad: Facilitar el intercambio de datos a nivel nacional e internacional, mejorando la calidad de las estadísticas oficiales.

Implicaciones clave para las empresas

  1. Obligación de actualización en registros administrativos
  • Sujetos registrados antes del 16 de enero de 2025: Deberán comunicar la codificación según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
  • Nuevos registros: A partir del 16 de enero, los sujetos responsables deberán comunicar la codificación conforme a la CNAE-2025 en el momento de su incorporación.
  • Periodo transitorio: Todos los sujetos responsables deberán comunicar también la codificación conforme a la CNAE-2009 para el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas adaptada a la CNAE-2025.
  1. Convivencia temporal de codificaciones: Durante el periodo de transición, ambas clasificaciones (CNAE-2009 y CNAE-2025) coexistirán para facilitar la adaptación de sistemas y garantizar la continuidad de los registros históricos
  1. Uso ampliado de la CNAE-2025:
  • Estadísticas oficiales: Será obligatoria para todas las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional a partir del 1 de enero de 2025.
  • Registros administrativos: La codificación en registros del sector público deberá completarse antes del 1 de enero de 2027.

Acciones recomendadas

  1. Revisión de las clasificaciones actuales: Identificar las actividades económicas registradas según la CNAE-2009 y compararlas con las equivalencias de la CNAE-2025.
  2. Coordinación interna: Implementar las modificaciones necesarias en los sistemas de información, bases de datos y registros administrativos de la empresa.
  3. Consultas al INE: Utilizar los recursos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, como notas explicativas y cuadros de equivalencias, para asegurar una correcta interpretación y aplicación de la normativa.

Ver Estructura de la CNAE-2025

Cuadro resumen de las principales novedades CNAE 2025

Aspecto destacado

Detalle

Referencia legal

Fecha de entrada en vigor

16 de enero de 2025

Artículo 2, Real Decreto 10/2025

Obligación de actualización de codificaciones en registros

Actualización según CNAE-2025 para sujetos registrados antes del 30 de junio de 2025. Nuevos registros deben incluir la codificación al momento de alta.

Disposición adicional única, Real Decreto 10/2025

Periodo de convivencia CNAE-2009 y CNAE-2025

Vigente hasta que se adapte la legislación de Seguridad Social con tarifas basadas en la CNAE-2025.

Artículo 6, Real Decreto 10/2025

Obligación de mantener CNAE-2009 temporalmente

Comunicación obligatoria de la CNAE-2009 para el periodo transitorio desde el 16 de enero de 2025 hasta la entrada en vigor de la legislación adaptada.

Disposición adicional única, Real Decreto 10/2025

Adaptación a estándares internacionales

Basado en NACE Rev. 2.1 y CIIU Rev. 5 para garantizar comparabilidad e interoperabilidad de datos.

Preámbulo, Real Decreto 10/2025; Reglamento (CE) n.º 1893/2006

Plazo para registros administrativos estatales

Codificación completa según CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027.

Artículo 6.b, Real Decreto 10/2025

Uso en estadísticas oficiales

Obligatorio para todas las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional a partir del 1 de enero de 2025.

Artículo 3, Real Decreto 10/2025

Inclusión de actividades emergentes

Incorporación de áreas relacionadas con energías renovables, economía circular y protección medioambiental.

Anexo, Real Decreto 10/2025

Para más información o asistencia en el proceso, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarle a cumplir con esta importante actualización.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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Tipos de sociedad mercantil en España

Tomar la decisión de iniciar un proyecto empresarial es algo que debe haberse meditado a conciencia. Uno de los principales aspectos a considerar, entre los tipos de sociedad mercantil existentes, es la fórmula societaria que más se adecúe a tus necesidades y circunstancias y en Tributum Asesores sabemos cómo asesorarte.

¿Qué es una sociedad mercantil?

Una sociedad mercantil es aquella personalidad jurídica que se forma para dar comienzo a una actividad económica con ánimo de lucro.

Para ello, uno o más individuos se unen siguiendo la legislación mercantil, estableciendo una relación de negocio entre ellos en la que aportarán dinero, conocimientos y competencias. Con esa unión pasan a ser socios que desempeñarán la actividad económica escogida con el fin de lograr unos beneficios.

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¿Qué características tienen las sociedades mercantiles?

Para conseguir una definición más precisa de la sociedad mercantil, es importante conocer sus principales características.

  • La elegida, dentro de los tipos de sociedad mercantil, debe estar inscrita en los registros que correspondan a través de escritura pública.
  • La sociedad mercantil tiene una personalidad jurídica propia, diferente de aquellos socios que la compongan. Por ello, la actividad ejercida posee unos derechos y está sometida a obligaciones con la Administración.
  • A las sociedades mercantiles se les distingue mediante una denominación o razón social. Esto es, el nombre oficial de la empresa.
  • Además, la estructura societaria formada dispone de una sede central de su negocio que es el denominado domicilio fiscal. Dicho lugar es sobre el que habrá que responder de las obligaciones tributarias. Aun así, la sociedad mercantil puede tener sucursales o lo que es lo mismo: sedes adjuntas que pueden estar, incluso, en otros países.

Tipos de sociedad mercantil en España

Los tipos de sociedad mercantil en España son varios y la diferenciación entre unos y otros se hará según la organización de la propia actividad económica, la responsabilidad, la relación entre socios, el riesgo asumido y el objeto social.

En base a esto, existen cuatro principales tipos de sociedades mercantiles. Además, también se dan otras estructuras societarias especiales.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada (S.L.) el empresario no tiene que responder con su patrimonio personal en ningún caso. La responsabilidad se limita al capital que se aporte, de ahí el nombre de esta fórmula societaria. Por esta razón, la S.L. es, de los tipos de sociedad mercantil, la más habitual en España.

El número mínimo de socios para constituirla es uno. Para ello, se deberá aportar un capital de 3.000€ como mínimo, el cual se dividirá entre los socios en participaciones en función del acuerdo operativo sobre la aportación que hayan hecho.

Para dar lugar a una Sociedad Limitada, esta debe registrarse en el Registro Mercantil de su provincia.

Además, podrá tener una sede social física o realizar la actividad a través de oficina virtual, con un número de empleados que no tiene mínimos.

Sin embargo, una de sus principales desventajas es que la transmisión de las participaciones a personas ajenas a la empresa es compleja, ya que los socios son los que tienen prioridad. Esto puede dificultar conseguir inversores externos para el negocio.

La Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima (S.A.) se compone de participaciones que, en este caso, sí que se pueden transferir de forma libre, sin que los socios cuenten con prioridad por derecho. En la S.A., la responsabilidad por la que responde cada socio está fijada de manera proporcional al capital que haya invertido.

El número de socios necesario para formar una Sociedad Anónima es de uno como mínimo. Esta, como todos los tipos de sociedad mercantil, debe ser registrada en el Registro Mercantil provincial.

El capital mínimo necesario para constituirla es de 60.000€, siendo quizás esta cifra su principal desventaja al resultar algo elevada. Además, otra desventaja es que al posibilitar la entrada de socios ajenos a la empresa, esta puede llegar a ser difícil de controlar.

El capital aportado, sea el mínimo indicado o superior, se fraccionará en acciones, pero todo él debe ser ingresado en una cuenta bancaria a nombre de la S.A., estando suscrito al 25% en el momento de la escritura pública.

La Sociedad Anónima no establece un número de empleados mínimo y el desarrollo de su trabajo puede hacerse de forma virtual o en una oficina física.

Sociedad Colectiva

Para la constitución de una Sociedad Colectiva (S.C.) es necesario un número mínimo de dos socios que compartan responsabilidad.

Se trata de una estructura societaria de tipo personalista, puesto que los socios constituyentes desarrollan su actividad laboral en la propia sociedad de forma directa. Además, su responsabilidad es ilimitada, pudiendo responder de forma personal (con su propio patrimonio), solidaria y subsidiaria, si fuese necesario, frente a las deudas sociales.

La constitución de una Sociedad Colectiva no exige un capital mínimo, lo cual es una ventaja. Sin embargo, el hecho de tener como obligación la gestión del negocio por parte de los socios, así como su responsabilidad ilimitada, puede verse como contrapunto negativo en algunos casos.

Para desarrollar la actividad empresarial en una Sociedad Colectiva no se exige un mínimo de trabajadores, puede llevarse a cabo de manera física o telemática y su formación debe quedar registrada en el Registro Mercantil de su provincia.

Sociedad Comanditaria

Otro de los tipos de sociedad mercantil existentes en España es la Sociedad Comanditaria. Esta también requiere de un mínimo de dos socios para su formación, sin necesidad de un mínimo legal de capital inicial. En esos aspectos se parece a la Sociedad Colectiva, sin embargo, en este tipo de sociedad no es necesario que todos los socios gestionen la empresa directamente.

La Sociedad Comanditaria establece dos tipos de socios. Por un lado estarían los colectivos, que tienen que responder de formar obligatoria frente a las deudas de manera ilimitada, además de gestionar la empresa. Por otro lado estarían los comanditarios, figuras que no necesitan participar en la gestión y cuya responsabilidad es limitada.

Como en los tipos de sociedades mercantiles mencionados anteriormente, esta estructura también debe registrarse legalmente, no requiere de una oficina física para desarrollar su actividad y no hay un mínimo de empleados exigido.

Por último, cabe resaltar que hay dos tipos de Sociedad Comanditaria: la simple y la Sociedad Comanditaria por acciones.

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Sociedades mercantiles especiales

Las fórmulas societarias mencionadas son las principales que existen y las más recurrentes. Sin embargo, además de estos tipos de sociedad mercantil, hay otros especiales.  

Estos tienen la particularidad de estar pensados con el fin de adaptarse a ciertas situaciones concretas y se desarrollan bajo un marco jurídico especial.

  • Cooperativa: su constitución se basa en la asociación de varias personas que gestionan la sociedad de manera democrática e igualitaria.
  • Sociedad Limitada Laboral: requiere de un mínimo de tres socios para su formación y la mayoría del capital pertenece y se distribuye de forma equitativa entre los trabajadores.
  • Sociedad de Inversión Mobiliaria: se trata de sociedades anónimas que gestionan valores mobiliarios y otro tipo de activos financieros con el fin de compensar los tipos de rendimiento y los riesgos. No tienen participación mayoritaria (política o económica) en otras sociedades.
  • Agrupación de Interés Económico: se constituye a partir de la unión de varias empresas o empresarios, con el fin de llevar a cabo una actividad económica que no es la propia principal. Es decir, desempeñan una actividad auxiliar concreta y finita, normalmente con el fin de mejorar resultados o impulsar un desarrollo.

Elegir entre todos los tipos de sociedad mercantil existentes requiere de una investigación meticulosa, así como de una buena evaluación. Por ello, lo ideal es contar siempre con asesores profesionales que te ayuden a gestionar bien tu negocio, incluso, antes de su constitución. En Tributum Asesores podemos ayudarte, consúltanos.