¿Pagar o no pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD) por excesos de adjudicación en herencias?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 30 de septiembre de 2024 ha sentado un precedente importante en la tributación de los excesos de adjudicación en herencias. Si en una partición hereditaria un bien indivisible se adjudica a un heredero con compensación económica al resto, este exceso no debería tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD) ¿Te afecta esta sentencia? Te lo contamos en detalle…


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) ha emitido una sentencia clave, con fecha de 30 de septiembre de 2024, sobre la fiscalidad de los excesos de adjudicación en particiones hereditarias. En particular, ha resuelto que, cuando un bien indivisible se adjudica a un heredero y este compensa económicamente a los demás, dicho exceso no debe tributar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Esta decisión, basada en la interpretación del artículo 7.2.B) del Texto Refundido del ITP y AJD, podría suponer un importante ahorro fiscal para muchos contribuyentes.

¿Qué es un exceso de adjudicación en una herencia?

En las particiones hereditarias, puede ocurrir que uno de los herederos reciba bienes cuyo valor supere su cuota de herencia. Para equilibrar la distribución, este heredero suele compensar económicamente a los demás. Si el bien adjudicado es indivisible o desmerece su valor con la división, se considera un "exceso de adjudicación inevitable". Hasta ahora, la Administración tributaria mantenía que estos excesos tributaban en AJD, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, el TSJ de Madrid ha dictaminado que esta doble imposición es improcedente.

La clave de la sentencia: el exceso de adjudicación no es un hecho imponible autónomo

El tribunal ha recordado que la partición hereditaria es la fase final de la sucesión y, como tal, ya está sujeta al ISD. Por lo tanto, no se genera un nuevo hecho imponible que justifique la tributación en AJD. Esta postura es coherente con anteriores consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y con sentencias de otros tribunales autonómicos.

¿Cómo te afecta esta sentencia?

Si has recibido un exceso de adjudicación en una herencia reciente o estás en proceso de planificación sucesoria, esta resolución puede ser crucial para evitar un coste fiscal innecesario. La clave está en demostrar que el bien adjudicado es indivisible o desmerece con su división, cumpliendo así los requisitos del artículo 1062 del Código Civil.

Recomendaciones prácticas

  • Revisión de herencias recientes: Si has pagado AJD por un exceso de adjudicación inevitable, podrías valorar la posibilidad de solicitar una rectificación y devolución de ingresos indebidos.
  • Planificación sucesoria optimizada: En futuras particiones, asegúrate de que la escritura refleje correctamente el carácter indivisible del bien adjudicado y la compensación económica correspondiente.

Asesoramiento personalizado. Cada caso es único y requiere un análisis detallado. Si tienes dudas, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para analizar tu situación y aplicar la estrategia fiscal más ventajosa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Hasta el 28 de febrero tiene de plazo para presentar ante Hacienda el modelo 347 (“Declaración de operaciones con terceros”)

Recuerde que el próximo día 28 de febrero de 2025 finaliza el plazo máximo para presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2024. En dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto superen los 3.005,06 € (IVA incluido). Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Es importante que ambas partes presenten la declaración con idénticas cuantías, para que no haya lugar a problemas y sanciones…


Con la llegada del mes de febrero comienza la cuenta atrás para la presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas", una presentación informativa, pero de gran importancia, ya que, si se producen discrepancias significativas en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente, esto puede derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Recordemos que el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El próximo día 28 de febrero finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas" del ejercicio 2023.

  • Atención. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
  • Día festivo. Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica (por ejemplo, el 28 de febrero es el Día de Andalucía), el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado.

Si durante el año 2024 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, deberá presentar el modelo 347. Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá incluirse.

Le pueden sancionar por cometer errores

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Pero lo que sí es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten a la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria procederá a la realización de una inspección para saber el motivo, sobre todo si se de estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias de las que se deberían haber ingresado.

Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.

Es imprescindible, por cada uno de los clientes o proveedores declarados, la siguiente información:

  • NIF
  • Apellidos y nombre o razón social
  • Código postal
  • Municipio
  • Importe desglosado de forma trimestral

A TENER EN CUENTA

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Atención. Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin IVA).  Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.
  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general del devengo.

No están obligados a presentar el modelo 347

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  1. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF , por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas (adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial).
  1. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  1. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (en general, aquellas operaciones que son objeto de declaración en modelos tributarios específicos).
  1. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.
  • Atención. Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347. Así, no deberá incluir:
  1. Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales (Tampoco serán declarables todas aquellas operaciones que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180…). Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  2. Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
  3. Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.

Datos de los clientes y proveedores sin errores u omisiones

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no están cumplimentados.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2024. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave "B", en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave "A" en la casilla correspondiente al 2T.

¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?

Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.  Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones, se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.

Alquileres en el modelo 347

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al estar ya informadas estas operaciones en otras declaraciones.

  • Viviendas. No debe incluirse en dicha declaración los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (dichos alquileres están exentos de IVA y no debe emitir factura por ellos). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de forma separada a las viviendas, sí debe declararlos (siempre y cuando superen el importe de los 3.005,06 €).

Por su parte, los arrendadores, debían informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 €. Sin embargo, esta obligación ha quedado suprimida desde 2014 al haberse ampliado la información a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en su modelo 347.

  • Locales. Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado sujeto a retención: si lo ha estado no deberá incluirlo en el modelo 347 (pues el inquilino ya habrá incluido esos importes en el resumen anual de retenciones). Pero si las rentas no han estado sujetas a retención sí deberá declararlas en el modelo 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, el contribuyente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retención sobre las rentas que le paguen).

¿Qué criterios existen de imputación temporal?

Las operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 son las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Sin embargo existen diferentes situaciones que tienen un tratamiento particular.

Entre ellas podemos destacar las siguientes:

Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.

Además, toda la información que tenga que proporcionarse obligatoriamente en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

Devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Operaciones en metálico: cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Configuración del 347 en los supuestos de fusión de empresas

En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el Modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores.

En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.

Formas de presentación

Los modos de presentación habilitados para el modelo 347 son los siguientes:

  • Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas

En el modelo 347 se consignarán los siguientes datos:

  • Del declarante: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio fiscal.
  • De cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF, o en su caso, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.
  • El importe total (en euros), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que se refiera la declaración.
  • Se deberán hacer constar separadamente las siguientes operaciones, sin perjuicio de que a los efectos de determinar si se supera o no la cifra de 3.005,06 euros, que genera la obligación de declarar respecto a cada persona o entidad, se computen conjuntamente con el resto de operaciones realizadas:
  1. · Los arrendamientos de locales de negocios (evidentemente siempre que se trate de arrendamientos que no deban ser declarados en el modelo 180). El arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  2. · Las operaciones de seguros realizadas por las entidades aseguradoras. Se consignará el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.
  3. · Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar (por ejemplo cuando se efectúan operaciones de venta sobre plano), que constituyan entregas sujetas en el IVA.
  4. · Las agencias de viajes consignarán separadamente diversas operaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, y los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.
  • Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros (habrá que entender que se trata del importe total dentro del año natural, no operación por operación) que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las siguientes operaciones:
  1. A las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios:
  • En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
  • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercies de la Ley del IVA por los importes correspondientes.
  1. En las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA.
  1. Que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Durante el mes de febrero puede elegir la opción de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que más le interese

Recuerde que si el volumen de operaciones de su empresa en 2024 no superó los seis millones de euros y su ejercicio coincide con el año natural, durante este mes de febrero puede cambiar la forma de cálculo de sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2025. Si prevé que en 2025 los resultados de su empresa serán más ajustados que los de 2024, verifique si le sale a cuenta modificar el sistema de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades…


Le recordamos que, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, su empresa está obligada a realizar pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Estos pagos suponen un anticipo de la cuota anual del impuesto y pueden determinarse bajo dos metodologías distintas, cuya elección debe realizarse durante el mes de febrero si su ejercicio fiscal coincide con el año natural.

La modalidad más adecuada para su empresa dependerá de la previsión de resultados para el ejercicio 2025. Si anticipa una disminución de ingresos o un incremento de gastos, podría beneficiarse de un cambio en el método de cálculo del pago fraccionado. A continuación, analizamos las dos opciones disponibles:

1. Cálculo según la cuota íntegra del último ejercicio cerrado (art. 40.2 LIS)

Este sistema toma como referencia la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada por deducciones, bonificaciones y retenciones. Sobre el resultado, se aplica un porcentaje fijo del 18% para determinar el pago fraccionado.

  • Ventaja: No requiere estimaciones de la base imponible.
  • Inconveniente: Puede dar lugar a pagos fraccionados excesivos si el resultado del ejercicio actual es menor que el del anterior.

2. Cálculo según la base imponible acumulada del ejercicio en curso (art. 40.3 LIS)

En este caso, el pago fraccionado se calcula en función de la base imponible generada en los tres, nueve u once primeros meses del ejercicio, aplicando un porcentaje que resulta de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen de la empresa. Por ejemplo:

  • Para sociedades con tipo general del 25%, el porcentaje aplicable sería 17%.
  • Para empresas con tipo reducido del 23%, se aplicaría un 16%.
  • Para entidades de reciente creación con tipo del 15%, el porcentaje sería 10%.
  • Ventaja: Ajusta el pago fraccionado a la evolución real de la empresa.
  • Inconveniente: Requiere mayor esfuerzo contable y cálculos periódicos de la base imponible.

¿Cuándo conviene cambiar al sistema de base imponible?

Si su empresa prevé una reducción de ingresos en 2025 respecto a 2024, esta modalidad podría ayudarle a evitar un desembolso anticipado excesivo. Este cambio es especialmente recomendable en los siguientes casos:

  • En 2023 o 2024 obtuvo ingresos extraordinarios por la venta de activos que no se repetirán en 2025.
  • Anticipa una disminución del volumen de negocio o un incremento significativo en los costes operativos.
  • Su facturación está concentrada en la parte final del año y no desea adelantar pagos elevados en los primeros trimestres.

¿Cómo ejercitar la opción?

Para modificar el sistema de cálculo del pago fraccionado, es necesario presentar el modelo 036 de declaración censal de plazo hasta el  28 de febrero, indicando la opción por el método de base imponible.

Tomar una decisión adecuada en relación con el cálculo de los pagos fraccionados puede impactar significativamente en la tesorería de su empresa. Si necesita asesoramiento específico sobre cuál es la mejor opción en su caso concreto, quedamos a su disposición para analizarlo en detalle.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

Responsabilidad Social Corporativa

Responsabilidad Social Corporativa: la cara comprometida de la actuación empresarial

Durante los últimos años cada vez es más común oír hablar de la Responsabilidad Social Corporativa. Es normal, los consumidores actúan de manera más consciente y buscan para ellos no solo el mejor producto o servicio, sino que este venga de un negocio con el que se sientan afines éticamente. En Tribitum Asesores, os vamos a explicar en qué consiste esa Responsabilidad Social Corporativa.

¿Qué es la Responsabilidad Social Corporativa?

Se puede definir la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) como una manera de actuar de las empresas en la cual tienen en cuenta los posibles impactos que su trabajo puede ocasionar en diferentes ámbitos. Dichos impactos a considerar serán tanto los negativos como los positivos.

Diferencia entre Responsabilidad Social, Responsabilidad Social Empresarial y Responsabilidad Social Corporativa

A veces los términos de Responsabilidad Social (RS), Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se aplican indistintamente, siendo esto un error.

Hablar de Responsabilidad Social es hacer referencia al compromiso que tienen cualquier ciudadano, institución (sea de carácter público o privado) y las organizaciones sociales para favorecer el bienestar de la sociedad, tanto a nivel local como global.

Por su parte, la Responsabilidad Social Empresarial son las acciones que tienen en cuenta las empresas para que el desarrollo de sus actividades tenga una repercusión positiva en la sociedad. Además, dichas empresas confirman por sí mismas los valores por los que se rigen durante su desarrollo, tanto los que tienen que ver con sus procesos internos, como en relación con los demás participantes.

Se podría decir que RSE y RSC son lo mismo, pero no. Para la Responsabilidad Social Corporativa hay que matizar bien y se encontrará una pequeña diferencia: la distinción entre empresa y corporación. Una corporación se entiende que incluye a todas las organizaciones, empresariales o no, sin importar su tamaño. Esto comprende, por ejemplo, a agencias gubernamentales que quieran hacer pública su manera de trabajar. Se podría decir que la RSC es la versión ampliada de la RSE.

¿Por qué es importante la RSC?

Cuando a principios de la década de los 90 se hablaba de la globalización, esta prometía un futuro muy atractivo en el que tanto países en desarrollo como desarrollados disfrutarían de sus ventajas. Sin embargo, todos esos buenos augurios se han ido difuminando dando paso a grandes desequilibrios entre los Estados y dentro de los mismos.

Algunas de las consecuencias más claras han sido la privatización de ciertos servicios básicos, el aumento de la hegemonía de las empresas frente a los países, la deslocalización o la reducción de derechos para atraer la inversión directa del extranjero.

Por todo ello, la Responsabilidad Social Corporativa se presenta como una magnífica herramienta para luchar contra el impacto menos positivo de la globalización por parte de las empresas, especialmente, las multinacionales. Para este fin la atención se fija, especialmente,  sobre el medioambiente, los derechos laborales, los derechos sociales y, en general, los Derechos Humanos.

En definitiva, lo que viene a decir la RSC es que puestos a abrirnos al mundo, se haga de forma respetuosa y responsable.

responsabilidad social

Principios que rigen la Responsabilidad Social Corporativa

Hay 5 principios básicos que rigen la Responsabilidad Social Corporativa.

1. Cumplir la legislación

Cualquier tipo de responsabilidad implica el cumplimiento, de forma obligatoria, de la legislación de cada país y también de las normas internacionales vigentes. Por ejemplo, en el caso de la RSC se deben cumplir, entre otras, las Normas de las Naciones Unidas sobre Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos.

2. Compromisos éticos y con coherencia

La RSC implica establecer unos compromisos éticos de carácter obligatorio para aquellos que decidan trabajar en ella. Además, estos compromisos éticos, marcados y señalados públicamente como objetivos, deben tener coherencia con las estrategias que posteriormente se llevarán a cabo. Es decir, no se debe tratar de una simple gestión de la reputación del negocio.

3. Satisfacción de las expectativas y necesidades

Con la Responsabilidad Social Corporativa se pretende satisfacer las necesidades y las expectativas de grupos de interés. Es decir, hay que atender a la preocupación de índole social, ética y medioambiental de estos grupos dentro de la estrategia y las tareas de la empresa. Es importante que los beneficios no solo se vean reflejados a nivel empresarial (clientes y empleados), sino también en la sociedad.

4. Gestión de impactos

Para llevar a cabo una correcta RSC se deben gestionar los impactos que produce una actividad de negocio en diferentes ámbitos. Por ello, es esencial saber identificar, prevenir y rebajar las consecuencias negativas posibles que pudiesen suceder.

5. Carácter global

La Responsabilidad Social Corporativa debe tener un enfoque global. Esto supone un terreno de actuación dentro de todas las áreas de una empresa y de sus trabajadores, accionistas, etc., pero también de toda el área geográfica donde tiene lugar su actividad.

Ámbitos de la Responsabilidad Social Corporativa en la gestión de la empresa

rsc

Se puede decir que las tres grandes áreas temáticas en las que se desarrolla la RSC son la social, la económica y la medioambiental. Aun así, el marco de actuación de la RSC abarca muchas dimensiones que las empresas deben tener en cuenta:

  • La protección del planeta.
  • Las buenas prácticas de empleo.
  • Los derechos humanos.
  • La lucha contra la corrupción y el fraude.
  • Los intereses y necesidades de los consumidores.
  • La protección de la salud.

Para llevar a cabo todo ello, los negocios deben desarrollar sus actividades con una implicación completa, lo que incluye a la alta dirección. Estas actividades también deben tener vocación de permanencia: no sirve de nada aceptar la Responsabilidad Social Corporativa como algo a corto plazo.

Cómo medir la RSC en una empresa

Hoy en día las instituciones oficiales y los gobiernos trabajan mucho para transmitir la necesidad de una RSC en todas las corporaciones.

Se han llevado a cabo estudios en base a informes realizados por los propios negocios, noticias sobre la RSC o investigaciones dentro de las empresas para medir la percepción de los trabajadores en lo que a RSC de su trabajo se refiere.

Sin embargo, aún no existe un estándar general aceptado para medir la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas. 

Qué hacer para mejorar la Responsabilidad Social Corporativa

responsabilidad social corporativa

Cuando una empresa decide apostar al 100% por la Responsabilidad Social Corporativa deberá llevar a cabo un análisis de sus acciones y empezar a aplicar medidas para solucionar aquello que no esté funcionando.

Con este fin se tendrán muy presentes tanto los ámbitos de actuación como los principios que rigen la RSC.

La implicación de todo el equipo de negocio es esencial, pues, como se ha dicho, la RSC engloba a todas las áreas de la empresa. También hay que ser persistentes en los objetivos, como una forma más de rutina.

Además, los compromisos deberán dirigirse hacia una ética coherente con los pasos que se vayan a dar en las estrategias empresariales.

En definitiva, hay que tratar de establecer una combinación perfecta entre cuidar el interior de una empresa, sin pasar por alto el exterior en el que está establecida. No es una tarea fácil, pero hacerlo y demostrarlo atraerá a clientes que depositarán toda su confianza en vuestro negocio. Si necesitas que te asesoremos, no dudes en consultarnos.

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Tipos de sociedad mercantil en España

Tomar la decisión de iniciar un proyecto empresarial es algo que debe haberse meditado a conciencia. Uno de los principales aspectos a considerar, entre los tipos de sociedad mercantil existentes, es la fórmula societaria que más se adecúe a tus necesidades y circunstancias y en Tributum Asesores sabemos cómo asesorarte.

¿Qué es una sociedad mercantil?

Una sociedad mercantil es aquella personalidad jurídica que se forma para dar comienzo a una actividad económica con ánimo de lucro.

Para ello, uno o más individuos se unen siguiendo la legislación mercantil, estableciendo una relación de negocio entre ellos en la que aportarán dinero, conocimientos y competencias. Con esa unión pasan a ser socios que desempeñarán la actividad económica escogida con el fin de lograr unos beneficios.

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¿Qué características tienen las sociedades mercantiles?

Para conseguir una definición más precisa de la sociedad mercantil, es importante conocer sus principales características.

  • La elegida, dentro de los tipos de sociedad mercantil, debe estar inscrita en los registros que correspondan a través de escritura pública.
  • La sociedad mercantil tiene una personalidad jurídica propia, diferente de aquellos socios que la compongan. Por ello, la actividad ejercida posee unos derechos y está sometida a obligaciones con la Administración.
  • A las sociedades mercantiles se les distingue mediante una denominación o razón social. Esto es, el nombre oficial de la empresa.
  • Además, la estructura societaria formada dispone de una sede central de su negocio que es el denominado domicilio fiscal. Dicho lugar es sobre el que habrá que responder de las obligaciones tributarias. Aun así, la sociedad mercantil puede tener sucursales o lo que es lo mismo: sedes adjuntas que pueden estar, incluso, en otros países.

Tipos de sociedad mercantil en España

Los tipos de sociedad mercantil en España son varios y la diferenciación entre unos y otros se hará según la organización de la propia actividad económica, la responsabilidad, la relación entre socios, el riesgo asumido y el objeto social.

En base a esto, existen cuatro principales tipos de sociedades mercantiles. Además, también se dan otras estructuras societarias especiales.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada (S.L.) el empresario no tiene que responder con su patrimonio personal en ningún caso. La responsabilidad se limita al capital que se aporte, de ahí el nombre de esta fórmula societaria. Por esta razón, la S.L. es, de los tipos de sociedad mercantil, la más habitual en España.

El número mínimo de socios para constituirla es uno. Para ello, se deberá aportar un capital de 3.000€ como mínimo, el cual se dividirá entre los socios en participaciones en función del acuerdo operativo sobre la aportación que hayan hecho.

Para dar lugar a una Sociedad Limitada, esta debe registrarse en el Registro Mercantil de su provincia.

Además, podrá tener una sede social física o realizar la actividad a través de oficina virtual, con un número de empleados que no tiene mínimos.

Sin embargo, una de sus principales desventajas es que la transmisión de las participaciones a personas ajenas a la empresa es compleja, ya que los socios son los que tienen prioridad. Esto puede dificultar conseguir inversores externos para el negocio.

La Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima (S.A.) se compone de participaciones que, en este caso, sí que se pueden transferir de forma libre, sin que los socios cuenten con prioridad por derecho. En la S.A., la responsabilidad por la que responde cada socio está fijada de manera proporcional al capital que haya invertido.

El número de socios necesario para formar una Sociedad Anónima es de uno como mínimo. Esta, como todos los tipos de sociedad mercantil, debe ser registrada en el Registro Mercantil provincial.

El capital mínimo necesario para constituirla es de 60.000€, siendo quizás esta cifra su principal desventaja al resultar algo elevada. Además, otra desventaja es que al posibilitar la entrada de socios ajenos a la empresa, esta puede llegar a ser difícil de controlar.

El capital aportado, sea el mínimo indicado o superior, se fraccionará en acciones, pero todo él debe ser ingresado en una cuenta bancaria a nombre de la S.A., estando suscrito al 25% en el momento de la escritura pública.

La Sociedad Anónima no establece un número de empleados mínimo y el desarrollo de su trabajo puede hacerse de forma virtual o en una oficina física.

Sociedad Colectiva

Para la constitución de una Sociedad Colectiva (S.C.) es necesario un número mínimo de dos socios que compartan responsabilidad.

Se trata de una estructura societaria de tipo personalista, puesto que los socios constituyentes desarrollan su actividad laboral en la propia sociedad de forma directa. Además, su responsabilidad es ilimitada, pudiendo responder de forma personal (con su propio patrimonio), solidaria y subsidiaria, si fuese necesario, frente a las deudas sociales.

La constitución de una Sociedad Colectiva no exige un capital mínimo, lo cual es una ventaja. Sin embargo, el hecho de tener como obligación la gestión del negocio por parte de los socios, así como su responsabilidad ilimitada, puede verse como contrapunto negativo en algunos casos.

Para desarrollar la actividad empresarial en una Sociedad Colectiva no se exige un mínimo de trabajadores, puede llevarse a cabo de manera física o telemática y su formación debe quedar registrada en el Registro Mercantil de su provincia.

Sociedad Comanditaria

Otro de los tipos de sociedad mercantil existentes en España es la Sociedad Comanditaria. Esta también requiere de un mínimo de dos socios para su formación, sin necesidad de un mínimo legal de capital inicial. En esos aspectos se parece a la Sociedad Colectiva, sin embargo, en este tipo de sociedad no es necesario que todos los socios gestionen la empresa directamente.

La Sociedad Comanditaria establece dos tipos de socios. Por un lado estarían los colectivos, que tienen que responder de formar obligatoria frente a las deudas de manera ilimitada, además de gestionar la empresa. Por otro lado estarían los comanditarios, figuras que no necesitan participar en la gestión y cuya responsabilidad es limitada.

Como en los tipos de sociedades mercantiles mencionados anteriormente, esta estructura también debe registrarse legalmente, no requiere de una oficina física para desarrollar su actividad y no hay un mínimo de empleados exigido.

Por último, cabe resaltar que hay dos tipos de Sociedad Comanditaria: la simple y la Sociedad Comanditaria por acciones.

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Sociedades mercantiles especiales

Las fórmulas societarias mencionadas son las principales que existen y las más recurrentes. Sin embargo, además de estos tipos de sociedad mercantil, hay otros especiales.  

Estos tienen la particularidad de estar pensados con el fin de adaptarse a ciertas situaciones concretas y se desarrollan bajo un marco jurídico especial.

  • Cooperativa: su constitución se basa en la asociación de varias personas que gestionan la sociedad de manera democrática e igualitaria.
  • Sociedad Limitada Laboral: requiere de un mínimo de tres socios para su formación y la mayoría del capital pertenece y se distribuye de forma equitativa entre los trabajadores.
  • Sociedad de Inversión Mobiliaria: se trata de sociedades anónimas que gestionan valores mobiliarios y otro tipo de activos financieros con el fin de compensar los tipos de rendimiento y los riesgos. No tienen participación mayoritaria (política o económica) en otras sociedades.
  • Agrupación de Interés Económico: se constituye a partir de la unión de varias empresas o empresarios, con el fin de llevar a cabo una actividad económica que no es la propia principal. Es decir, desempeñan una actividad auxiliar concreta y finita, normalmente con el fin de mejorar resultados o impulsar un desarrollo.

Elegir entre todos los tipos de sociedad mercantil existentes requiere de una investigación meticulosa, así como de una buena evaluación. Por ello, lo ideal es contar siempre con asesores profesionales que te ayuden a gestionar bien tu negocio, incluso, antes de su constitución. En Tributum Asesores podemos ayudarte, consúltanos.