Autor: tributum

Despidos por causas objetivas: límites de exención en el IRPF

En un despido por causas objetivas, la indemnización percibida podría estar exenta del IRPF, pero solo hasta ciertos límites. Le explicamos los criterios que determinan la exención y las implicaciones fiscales…


El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido ha sido objeto de diversas interpretaciones, especialmente en relación con los límites de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0010-25, ha venido a aclarar el alcance de la exención en despidos por causas objetivas y las consecuencias fiscales cuando la indemnización supera los límites establecidos.

Exención en indemnizaciones por despidos objetivos

El artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin que pueda considerarse exenta la cantidad fijada en convenio, pacto o contrato.

Para los despidos objetivos (artículo 52.c del ET), la exención se extiende a la indemnización que no supere los límites fijados para el despido improcedente, con un tope máximo de 180.000 euros.

Cálculo del límite exento

El importe exento de la indemnización se determinará según los siguientes criterios:

  • Para contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012: la indemnización exenta es de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
  • Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: se aplica un cálculo mixto:
    • 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012.
    • 33 días por año trabajado desde esa fecha hasta la extinción del contrato.
    • El importe total no puede superar los 720 días de salario (salvo excepciones previstas en la disposición transitoria undécima del ET).

Si la indemnización percibida excede estos límites, el exceso estará sujeto a tributación como rendimiento del trabajo.

Tributación del exceso

Cuando la indemnización recibida supere los límites exentos, el importe excedente se considerará rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. Sin embargo, podría aplicarse una reducción del 30% si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años.
  • Que se impute en un único período impositivo.
  • Que el contribuyente no haya aplicado esta reducción en los cinco años anteriores.

El límite máximo sobre el que se puede aplicar esta reducción es de 300.000 euros anuales.

En indemnizaciones superiores a 700.000 euros, la base de reducción se minorará progresivamente hasta quedar en cero cuando supere el millón de euros.

Riesgos ante una Inspección Tributaria

La Agencia Tributaria puede revisar las indemnizaciones declaradas para determinar si el importe exento se ajusta a los límites legales. Algunos riesgos frecuentes incluyen:

  • Exenciones incorrectamente aplicadas: si la indemnización se basa en acuerdos o pactos no amparados por el ET.
  • Superación del límite de 180.000 euros: el exceso debe declararse y tributar.
  • Fraccionamiento de la indemnización: si el pago se realiza en varios ejercicios, podría perderse la reducción del 30%.

Ejemplo

Un trabajador con 20 años de antigüedad en la empresa es despedido por causas objetivas. Su salario mensual es de 3.000 euros. La empresa le ofrece una indemnización de 40 días por año trabajado, lo que supone 80.000 euros.

Según el ET, el límite exento para su caso es 33 días por año, es decir, 66.000 euros. Como ha recibido 14.000 euros adicionales, este exceso tributará como rendimiento del trabajo, pudiendo beneficiarse de la reducción del 30% si cumple los requisitos.

Para evitar contingencias fiscales, se recomienda:

  • Verificar la indemnización percibida y su adecuación a los límites del ET.
  • Declarar correctamente el exceso tributario, en caso de superar los 180.000 euros.
  • Evaluar la aplicación de la reducción del 30%.
  • Documentar la indemnización correctamente, para evitar problemas en caso de inspección.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2025?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, Hacienda pondrá el foco sobre personas físicas cuyos signos externos de riqueza no coincidan con los ingresos y el patrimonio que han declarado. Además, enfocará su atención en la regularización de rentas y ganancias vinculadas a bienes inmuebles, así como en la detección de retenciones insuficientes en los ingresos de artistas y deportistas no residentes, y trabajará en la integración de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la eficiencia de sus servicios.


Como cada año, en el BOE del día 17 de marzo de 2025 se ha publicado la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2025.

Las directrices del Plan de 2025 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2025 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En esta edición, se destacan avances tecnológicos en inteligencia artificial, un mayor control sobre la economía digital y la intensificación de la vigilancia en sectores de alto riesgo.

Principales medidas

Fortalecimiento de la asistencia al contribuyente y digitalización

  • Se intensificará la formación de los empleados de la Agencia Tributaria en asistencia al contribuyente.
  • Se mejorará la cita telefónica con una funcionalidad que permitirá obtener una cita en el mismo día.
  • Se optimizará el uso del chat de la Agencia Tributaria para facilitar el acceso a información tributaria.
  • Se explorará el uso de inteligencia artificial para prever la demanda de asistencia tributaria.
  • Se avanzará en la digitalización del censo de empresarios y profesionales, incorporando un Asistente Virtual de Censos.

Atención. Habrá mayor personalización en la asistencia tributaria con el uso de IA y digitalización de trámites.

Control del comercio electrónico y plataformas digitales

  • Intensificación del control sobre vendedores online sin presencia fiscal en España.
  • Uso del sistema CESOP y la directiva DAC7 para detectar fraudes en transacciones digitales.
  • Revisión de los operadores de plataformas digitales que faciliten la venta de bienes y servicios sin tributación adecuada.

Atención. Inspección de vendedores en plataformas digitales y sanciones por incumplimientos en el IVA.

Supervisión de criptomonedas y transacciones virtuales

  • Control reforzado sobre la tributación de operaciones con criptomonedas.
  • Identificación de titulares de criptomonedas a través del intercambio de información internacional.
  • Detección de irregularidades en el uso de plataformas de pago descentralizadas.

Atención. Habrá mayor fiscalización de operaciones con criptomonedas y cruce de datos internacionales.

Intensificación del control de arrendamientos turísticos

  • Revisión de contribuyentes con ingresos de alquileres turísticos no declarados.
  • Intercambio de información con Comunidades Autónomas y plataformas de alquiler.
  • Mayor fiscalización sobre contribuyentes extranjeros con propiedades en España.

Atención. Al nuevo sistema de detección de ingresos de alquileres turísticos no declarados.

Control sobre patrimonios elevados y sociedades interpuestas

  • Revisión de contribuyentes con signos externos de riqueza que no coincidan con su renta declarada.
  • Fiscalización de sociedades instrumentales utilizadas para encubrir rentas personales.
  • Uso de análisis financiero avanzado para detectar estructuras empresariales opacas.

Atención. Habrá nuevas herramientas de análisis para detectar discrepancias en grandes patrimonios.

Medidas de control del fraude y optimización de la recaudación

Prevención del fraude en el IVA y facturación electrónica

  • Se completará la implementación del sistema VERI*FACTU para el registro inmediato de facturas.
  • Se realizarán inspecciones en operaciones de fraude carrusel del IVA.
  • Se aplicarán controles automatizados para la detección de facturas falsas.

Atención. Al uso de facturación electrónica obligatoria para evitar fraudes en el IVA.

Revisión de operaciones internacionales y planificación fiscal agresiva

  • Control de grandes multinacionales que reduzcan artificialmente su carga fiscal.
  • Aplicación de la normativa FATCA, CRS y DAC8 en el intercambio de información sobre cuentas bancarias.
  • Mayor supervisión de reestructuraciones empresariales que abusen de ventajas fiscales.

Atención. Al  mayor control sobre la tributación de grandes empresas con presencia internacional.

Inspección de entidades sin fines lucrativos y cooperativas

  • Se iniciará la depuración del censo de fundaciones y cooperativas.
  • Se verificará que estas entidades cumplen con sus obligaciones tributarias y no se usen con fines de evasión fiscal.

Atención. Control de organizaciones con beneficios fiscales para evitar fraudes.

Cuadro resumen de medidas clave

Medida

Descripción

Optimización de asistencia tributaria

Mejora del chat, cita previa y uso de IA para anticipar necesidades del contribuyente.

Supervisión de comercio electrónico

Inspección de plataformas digitales y uso de sistemas CESOP y DAC7.

Control de criptomonedas

Mayor fiscalización sobre transacciones en monedas virtuales.

Fiscalización de alquileres turísticos

Cruce de datos con Comunidades Autónomas y plataformas digitales.

Revisión de patrimonios elevados

Identificación de signos externos de riqueza no justificados.

Prevención del fraude en el IVA

Implementación de facturación electrónica y control de fraude carrusel.

Inspección de multinacionales

Control de planificación fiscal agresiva y tributación en varios países.

Control de entidades sin ánimo de lucro

Supervisión de fundaciones y cooperativas con beneficios fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Transformación de local en vivienda: ¿Cómo aplicar la reducción fiscal en el IRPF?

El alquiler de viviendas puede beneficiarse de distintas reducciones fiscales en el IRPF, pero ¿qué ocurre cuando el inmueble era originalmente un local comercial? Descubre qué requisitos debes cumplir para acceder a una reducción de hasta el 60% en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento…


El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite a los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda aplicar una reducción en la base imponible del rendimiento neto positivo obtenido. Sin embargo, cuando se trata de un local que ha sido reconvertido en vivienda, es fundamental conocer en qué circunstancias se puede acceder a esta reducción y cuál será su porcentaje. La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2326/2024, de 8 de noviembre de 2024, analiza los requisitos necesarios para aplicar la reducción establecida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF).

1. Aplicación de la reducción según el tipo de arrendamiento

El artículo 23.2 de la LIRPF establece diferentes porcentajes de reducción en función de las características del arrendamiento:

  • 90% de reducción: Si el arrendador firma un nuevo contrato sobre una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado y reduce la renta en más de un 5% respecto al contrato anterior.
  • 70% de reducción: Cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
    • La vivienda se alquila por primera vez y se encuentra en una zona de mercado tensionado, con arrendatarios de entre 18 y 35 años.
    • La vivienda es arrendada a una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro, que la destina a alquiler social o alojamiento para personas en situación de vulnerabilidad.
  • 60% de reducción: Se aplica cuando la vivienda haya sido objeto de una rehabilitación conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y las obras hayan finalizado en los dos años anteriores a la firma del contrato de arrendamiento.
  • 50% de reducción: Se aplica en cualquier otro caso, siempre que el arrendamiento sea para vivienda habitual.

2. Requisitos para aplicar la reducción del 60% por rehabilitación

Para que un inmueble reconvertido en vivienda pueda beneficiarse de la reducción del 60%, debe cumplir dos condiciones esenciales:

a) Rehabilitación del inmueble

  • La rehabilitación debe ajustarse a lo establecido en el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF, que la define como:
    • Actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas conforme al Real Decreto 233/2013.
    • Obras dirigidas a la reconstrucción del inmueble, afectando elementos estructurales como fachadas, cubiertas o estructuras.
    • El coste de la rehabilitación debe superar el 25% del valor de adquisición del inmueble (si fue adquirido en los dos años anteriores a las obras) o del valor de mercado del inmueble antes de la rehabilitación.
  • No se consideran rehabilitación las obras de redistribución interior, mejoras en instalaciones de fontanería, calefacción o electricidad, ya que no afectan la estructura del inmueble.

b) Arrendamiento como vivienda habitual

  • El arrendamiento debe cumplir con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es decir, el inmueble debe estar destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
  • No se aplicará la reducción si el alquiler es para uso turístico o de temporada, ya que en estos casos no se considera arrendamiento de vivienda habitual.

Ejemplo: Un propietario reforma un antiguo local comercial y lo convierte en vivienda, reforzando su estructura e invirtiendo en la rehabilitación más del 25% del valor del inmueble. Al alquilarlo como vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar la reducción del 60% en el IRPF sobre los rendimientos obtenidos.

3. Verificación y acreditación de la reducción

Para aplicar la reducción del 60%, es fundamental disponer de pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos. Entre ellas se encuentran:

  • Licencias de obra y permisos municipales que confirmen la ejecución de una rehabilitación estructural.
  • Facturas y justificantes de pago de la rehabilitación.
  • Informes técnicos y certificaciones que acrediten que la obra cumple con los requisitos del artículo 41.1 del Reglamento del IRPF.
  • Contrato de arrendamiento en el que se especifique el uso como vivienda habitual.

En caso de que la Administración Tributaria cuestione la aplicación de la reducción, corresponderá al propietario justificar el cumplimiento de los requisitos mediante estos documentos.

4. Alternativa: Reducción del 50% en caso de no cumplir con la rehabilitación

Si el inmueble reconvertido en vivienda no cumple con los requisitos de rehabilitación, pero sí con la condición de ser arrendamiento para vivienda habitual, se podrá aplicar la reducción del 50% sobre los rendimientos netos positivos.

Ejemplo: Un contribuyente transforma un local comercial en vivienda, pero la obra solo consistió en la redistribución de espacios y modernización de instalaciones. Como no se trata de una rehabilitación estructural, no puede aplicar la reducción del 60%, pero sí la del 50%.

Resumen de reducciones aplicables

Tipo de arrendamiento

Reducción aplicable

Condiciones

Arrendamiento con reducción de renta en zona tensionada

90%

Renta rebajada en más del 5% respecto al contrato anterior

Primera vivienda en zona tensionada con inquilino entre 18 y 35 años

70%

Arrendamiento a jóvenes en zonas tensionadas

Arrendamiento a Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro

70%

Destino a alquiler social o personas vulnerables

Inmueble rehabilitado conforme al art. 41.1 del RIRPF

60%

Obra de rehabilitación estructural terminada en los últimos dos años

Arrendamiento sin rehabilitación estructural

50%

Uso como vivienda habitual

En definitiva, como hemos visto, la consulta vinculante V2326/2024 de la DGT aclara que la reducción del 60% del artículo 23.2 de la Ley IRPF es aplicable cuando un local se reconvierte en vivienda y ha sido objeto de una rehabilitación conforme al artículo 41.1 del Reglamento del IRPF. En caso contrario, si el arrendamiento cumple con los requisitos de uso como vivienda habitual, se aplicará una reducción del 50%.

Dado que la aplicación de estas reducciones está sujeta a comprobaciones por parte de la Administración Tributaria, es fundamental que los propietarios cuenten con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Ante cualquier duda, se recomienda asesoramiento fiscal especializado para garantizar una correcta aplicación de la normativa y evitar posibles regularizaciones por parte de Hacienda.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Pagar o no pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD) por excesos de adjudicación en herencias?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 30 de septiembre de 2024 ha sentado un precedente importante en la tributación de los excesos de adjudicación en herencias. Si en una partición hereditaria un bien indivisible se adjudica a un heredero con compensación económica al resto, este exceso no debería tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD) ¿Te afecta esta sentencia? Te lo contamos en detalle…


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) ha emitido una sentencia clave, con fecha de 30 de septiembre de 2024, sobre la fiscalidad de los excesos de adjudicación en particiones hereditarias. En particular, ha resuelto que, cuando un bien indivisible se adjudica a un heredero y este compensa económicamente a los demás, dicho exceso no debe tributar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Esta decisión, basada en la interpretación del artículo 7.2.B) del Texto Refundido del ITP y AJD, podría suponer un importante ahorro fiscal para muchos contribuyentes.

¿Qué es un exceso de adjudicación en una herencia?

En las particiones hereditarias, puede ocurrir que uno de los herederos reciba bienes cuyo valor supere su cuota de herencia. Para equilibrar la distribución, este heredero suele compensar económicamente a los demás. Si el bien adjudicado es indivisible o desmerece su valor con la división, se considera un "exceso de adjudicación inevitable". Hasta ahora, la Administración tributaria mantenía que estos excesos tributaban en AJD, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, el TSJ de Madrid ha dictaminado que esta doble imposición es improcedente.

La clave de la sentencia: el exceso de adjudicación no es un hecho imponible autónomo

El tribunal ha recordado que la partición hereditaria es la fase final de la sucesión y, como tal, ya está sujeta al ISD. Por lo tanto, no se genera un nuevo hecho imponible que justifique la tributación en AJD. Esta postura es coherente con anteriores consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y con sentencias de otros tribunales autonómicos.

¿Cómo te afecta esta sentencia?

Si has recibido un exceso de adjudicación en una herencia reciente o estás en proceso de planificación sucesoria, esta resolución puede ser crucial para evitar un coste fiscal innecesario. La clave está en demostrar que el bien adjudicado es indivisible o desmerece con su división, cumpliendo así los requisitos del artículo 1062 del Código Civil.

Recomendaciones prácticas

  • Revisión de herencias recientes: Si has pagado AJD por un exceso de adjudicación inevitable, podrías valorar la posibilidad de solicitar una rectificación y devolución de ingresos indebidos.
  • Planificación sucesoria optimizada: En futuras particiones, asegúrate de que la escritura refleje correctamente el carácter indivisible del bien adjudicado y la compensación económica correspondiente.

Asesoramiento personalizado. Cada caso es único y requiere un análisis detallado. Si tienes dudas, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para analizar tu situación y aplicar la estrategia fiscal más ventajosa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Se aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, ha aprobado un nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) para adaptar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente. Te lo explicamos…


En el BOE del día 15 de enero de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que entró en vigor el día 16 de enero, para adaptar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente, con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos, ya que desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios.

Entre sus principales novedades destacan la incorporación de actividades relacionadas con la protección del medio ambiente y la obligatoriedad de actualizar las codificaciones de las actividades económicas en registros administrativos clave antes del 30 de junio de 2025.

Objetivos principales de la CNAE-2025

  • Actualización y modernización: Incorporar actividades económicas emergentes y eliminar aquellas en desuso desde la última actualización en 2009.
  • Alineación internacional: Garantizar la coherencia con la nomenclatura NACE Rev. 2.1 y las recomendaciones internacionales (CIIU Rev. 5).
  • Sostenibilidad: Incluir actividades relacionadas con la economía circular, energías renovables y otras áreas enfocadas en la protección del medio ambiente.
  • Interoperabilidad: Facilitar el intercambio de datos a nivel nacional e internacional, mejorando la calidad de las estadísticas oficiales.

Implicaciones clave para las empresas

  1. Obligación de actualización en registros administrativos
  • Sujetos registrados antes del 16 de enero de 2025: Deberán comunicar la codificación según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
  • Nuevos registros: A partir del 16 de enero, los sujetos responsables deberán comunicar la codificación conforme a la CNAE-2025 en el momento de su incorporación.
  • Periodo transitorio: Todos los sujetos responsables deberán comunicar también la codificación conforme a la CNAE-2009 para el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas adaptada a la CNAE-2025.
  1. Convivencia temporal de codificaciones: Durante el periodo de transición, ambas clasificaciones (CNAE-2009 y CNAE-2025) coexistirán para facilitar la adaptación de sistemas y garantizar la continuidad de los registros históricos
  1. Uso ampliado de la CNAE-2025:
  • Estadísticas oficiales: Será obligatoria para todas las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional a partir del 1 de enero de 2025.
  • Registros administrativos: La codificación en registros del sector público deberá completarse antes del 1 de enero de 2027.

Acciones recomendadas

  1. Revisión de las clasificaciones actuales: Identificar las actividades económicas registradas según la CNAE-2009 y compararlas con las equivalencias de la CNAE-2025.
  2. Coordinación interna: Implementar las modificaciones necesarias en los sistemas de información, bases de datos y registros administrativos de la empresa.
  3. Consultas al INE: Utilizar los recursos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, como notas explicativas y cuadros de equivalencias, para asegurar una correcta interpretación y aplicación de la normativa.

Ver Estructura de la CNAE-2025

Cuadro resumen de las principales novedades CNAE 2025

Aspecto destacado

Detalle

Referencia legal

Fecha de entrada en vigor

16 de enero de 2025

Artículo 2, Real Decreto 10/2025

Obligación de actualización de codificaciones en registros

Actualización según CNAE-2025 para sujetos registrados antes del 30 de junio de 2025. Nuevos registros deben incluir la codificación al momento de alta.

Disposición adicional única, Real Decreto 10/2025

Periodo de convivencia CNAE-2009 y CNAE-2025

Vigente hasta que se adapte la legislación de Seguridad Social con tarifas basadas en la CNAE-2025.

Artículo 6, Real Decreto 10/2025

Obligación de mantener CNAE-2009 temporalmente

Comunicación obligatoria de la CNAE-2009 para el periodo transitorio desde el 16 de enero de 2025 hasta la entrada en vigor de la legislación adaptada.

Disposición adicional única, Real Decreto 10/2025

Adaptación a estándares internacionales

Basado en NACE Rev. 2.1 y CIIU Rev. 5 para garantizar comparabilidad e interoperabilidad de datos.

Preámbulo, Real Decreto 10/2025; Reglamento (CE) n.º 1893/2006

Plazo para registros administrativos estatales

Codificación completa según CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027.

Artículo 6.b, Real Decreto 10/2025

Uso en estadísticas oficiales

Obligatorio para todas las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional a partir del 1 de enero de 2025.

Artículo 3, Real Decreto 10/2025

Inclusión de actividades emergentes

Incorporación de áreas relacionadas con energías renovables, economía circular y protección medioambiental.

Anexo, Real Decreto 10/2025

Para más información o asistencia en el proceso, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarle a cumplir con esta importante actualización.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,