Autor: tributum

Del trabajo remoto al presencial ¿Cuándo puede la empresa exigir el retorno?

Si existe acuerdo de trabajo a distancia, ni empresa ni trabajador pueden romperlo por su cuenta: la reversión requiere pacto o cobertura en convenio y una redacción rigurosa de las cláusulas. El teletrabajo es voluntario y reversible, pero no por decisión unilateral: la ley marca límites y los tribunales están anulando cláusulas genéricas o imprecisas.


Desde abril de 2020 muchas plantillas funcionan en remoto. Hoy algunas empresas quieren recuperar presencialidad. La pregunta clave: ¿puede imponerse el regreso si existe un acuerdo de teletrabajo vigente? La respuesta corta es no, unilateralmente no.

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, es tajante: el teletrabajo es voluntario para ambas partes y exige acuerdo por escrito; no puede imponerse (ni suprimirlo) usando el art. 41 ET (modificación sustancial). Además, la reversibilidad existe, pero en los términos fijados por la negociación colectiva o por el propio acuerdo, no al arbitrio de una de las partes.

Atención. Si existe un acuerdo de trabajo a distancia y no hay cláusula de reversión válida o consentimiento del trabajador, no puede imponerse el retorno "porque sí". Cualquier cambio exige nuevo acuerdo escrito antes de aplicarse.

Marco legal en dos trazos

  • Voluntariedad y acuerdo escrito. El teletrabajo se pacta; no se impone ni se retira de forma automática. Reversibilidad: sí, pero según lo pactado o lo previsto en convenio.
  • Contenido mínimo y notificaciones. El acuerdo debe incluir contenido mínimo y comunicarse a la RLT/Oficina de empleo cuando proceda.
  • Límites a cláusulas abusivas. La Audiencia Nacional ha venido anulando cláusulas genéricas o desequilibradas en acuerdos de teletrabajo (por ejemplo, imponer medios personales o dejar la reversión al solo criterio empresarial).
  • Jurisprudencia reciente. Se están corrigiendo cláusulas de retorno rígidas y limitaciones de gastos en grandes empresas (caso Endesa), recordando que no cabe modificar unilateralmente y que los gastos de remoto deben tratarse conforme a la ley.

Atención. No utilice el art. 41 ET para "convertir" teletrabajo en presencial sin la vía pactada: la propia Ley 10/2021 lo prohíbe expresamente.

¿Cuándo puede revertirse el teletrabajo?

  1. Por pacto entre empresa y trabajador (nuevo acuerdo escrito).
  2. Porque lo permita el convenio con condiciones claras (plazos, causas, forma y garantías).
  3. Cláusula de reversibilidad en el propio acuerdo bien redactada, con causas tasadas, preaviso y procedimiento (no basta con "por necesidades organizativas" sin concreción).

Atención. Las cláusulas genéricas ("la empresa decidirá la vuelta por necesidades internas") se están anulando: dejan el contrato al arbitrio de una parte y vulneran la normativa de trabajo a distancia.

Procedimiento recomendado si quiere recuperar presencialidad

  1. Audite los acuerdos vigentes: qué dicen sobre reversibilidad, preavisos, gastos, equipos y lugar de trabajo.
  2. Verifique si el convenio regula retorno y en qué términos.
  3. Prepare propuesta con causas concretas (ETOP), cronograma, preavisos y, si procede, medidas de transición (mixto, formación, apoyo a movilidad).
  4. Negocie con la RLT (o con las personas trabajadoras si no hay RLT) y documente todo el proceso.
  5. Formalice por escrito los nuevos acuerdos antes de aplicar cambios.
  6. Comunique y acompañe: ajuste de puestos, ergonomía, ciberseguridad, registro horario y canales de soporte.

Atención. No deje vencer acuerdos o pólizas asociadas al remoto sin plan de transición: apagones contractuales generan riesgo jurídico y quejas internas.

Traer de vuelta a la oficina con acuerdo de teletrabajo vigente no es un trámite, es un proceso: pacto, claridad y método. La ley protege la voluntariedad y los tribunales invalidan atajos y cláusulas imprecisas. Hacerlo bien ahorra tiempo, dinero y reputación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

El Supremo refuerza las garantías de los administradores frente a la derivación de responsabilidad tributaria

Una reciente resolución del Supremo obliga a la Administración a justificar, con precisión, la conducta negligente o dolosa del administrador antes de derivar responsabilidad. Se refuerzan las garantías de los administradores sociales: la responsabilidad no es automática y debe basarse en pruebas y motivación sólida.


El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de julio de 2025 (STS 3465/2025), ha reforzado la protección de los administradores frente a la derivación de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria (LGT).

Atención. La condición de administrador es necesaria, pero no suficiente. La Administración no puede derivar responsabilidad solo por ocupar el cargo; debe justificar de forma clara y específica qué conducta del administrador fue dolosa o negligente.

1. Responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT

Se refiere a las infracciones tributarias cometidas por la sociedad. El Supremo recuerda que esta derivación tiene naturaleza sancionadora, lo que implica:

  • Prohibición de responsabilidad objetiva.
  • Prohibición de invertir la carga de la prueba: corresponde a la Administración acreditar la culpa, no al administrador demostrar su inocencia.
  • Obligación de motivar de manera concreta la conducta ilícita atribuida.

Atención.  Si el acuerdo de derivación solo repite las obligaciones legales del cargo sin detallar la actuación del administrador, será nulo.

2. Responsabilidad del artículo 43.1.b) LGT

Afecta a los supuestos de cese de actividad sin liquidación ordenada ni declaración de concurso.

El Supremo aclara que tampoco aquí cabe una responsabilidad objetiva:

  • Es indispensable demostrar que el administrador omitió diligencias clave como convocar la junta para disolver la sociedad o solicitar el concurso.
  • Se sanciona la dejación de funciones que impide a la sociedad atender a sus deudas tributarias.
  • La Administración debe valorar y ponderar las explicaciones del administrador (por ejemplo, si hubo imposibilidad real de liquidar).

Recuerde: no actuar frente a una sociedad inactiva con deudas puede ser interpretado como una negligencia grave del administrador.

3. Consecuencias prácticas para administradores y empresas

  • Mayor seguridad jurídica: no habrá derivaciones automáticas basadas solo en el cargo.
  • Defensa reforzada: si el acuerdo no describe la conducta concreta, es impugnable.
  • Revisión de expedientes recientes: conviene analizar procedimientos abiertos o notificados para detectar defectos de motivación.
  • Prevención: los administradores deben documentar con rigor decisiones y actuaciones (actas de junta, intentos de disolución o concurso, comunicaciones al Registro).

En conclusión, la sentencia STS 3465/2025 establece una doctrina clara: la derivación de responsabilidad tributaria exige prueba y motivación individualizada, tanto en el 43.1.a) como en el 43.1.b) de la LGT.

Cuadro comparativo – Responsabilidad subsidiaria de administradores (art. 43.1 LGT)

Aspecto

Art. 43.1.a) LGT

Art. 43.1.b) LGT

Supuesto

Infracciones tributarias cometidas por la sociedad.

Cese de actividad de la sociedad sin liquidación ni concurso ordenado.

Naturaleza

Sancionadora → exige motivación reforzada.

No sancionadora en sentido estricto, pero también requiere acreditar negligencia.

Condición de administrador

Necesaria, pero no suficiente.

Necesaria, pero no suficiente.

Requisito clave

La Administración debe probar la conducta concreta del administrador que permitió o facilitó la infracción (dolo o culpa).

La Administración debe probar la omisión de deberes: no convocar junta para disolver, no solicitar concurso, no liquidar la sociedad.

Carga de la prueba

Corresponde a la Administración demostrar la conducta culposa. No hay inversión de la carga de la prueba.

También corresponde a la Administración acreditar la dejación de funciones. El administrador puede defenderse con pruebas de diligencia.

Ejemplos típicos

– Administrador que consiente la presentación de declaraciones falsas.
– Ocultar datos contables para reducir impuestos.

– Sociedad inactiva con deudas sin instar concurso.
– No convocar junta de disolución pese a situación de insolvencia.

Doctrina STS 3465/2025

Ratifica que la derivación no puede ser automática: se exige motivación individualizada, prohibición de responsabilidad objetiva e interdicción de invertir la carga de la prueba.

Establece que no hay responsabilidad objetiva: se requiere demostrar la negligencia específica del administrador en la gestión de la crisis societaria.

Defensa del administrador

Alegar y documentar que actuó con diligencia en la gestión fiscal y societaria.

Acreditar que intentó disolver la sociedad, convocar junta o instar concurso, aunque no prosperara.

Riesgo principal

Ser declarado responsable de sanciones tributarias de la sociedad.

Ser declarado responsable de las deudas pendientes tras el cese de actividad.

 

Claves prácticas para administradores

  1. No basta con "ser administrador": Hacienda debe probar la conducta negligente o dolosa en cada caso.
  2. Documentar decisiones: actas de junta, intentos de saneamiento, comunicaciones al Registro, etc.
  3. Defensa procesal: si el acuerdo de derivación no motiva la conducta específica, puede impugnarse con altas probabilidades de éxito.
  4. Prevención: ante situaciones de crisis, promover la disolución o el concurso voluntario evita que Hacienda pueda reprochar dejación de funciones.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

La Audiencia Nacional abre la puerta a deducir gastos de alquiler para no residentes extracomunitarios

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional puede cambiar radicalmente el modo en que tributan los no residentes extracomunitarios por sus inmuebles en alquiler en España. Hasta ahora, la normativa impedía a los arrendadores no residentes fuera de la UE y el EEE deducir los gastos de su inmueble. La justicia española acaba de abrir una vía distinta.


La Audiencia Nacional, en su sentencia de 28 de julio de 2025 (recurso n.º 636/2021), ha establecido un criterio que supone un cambio significativo para los no residentes que poseen inmuebles en España arrendados.

Hasta ahora, la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y los criterios administrativos impedían que quienes residían fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo dedujeran los gastos vinculados al arrendamiento. En la práctica, un ciudadano de Estados Unidos, Suiza o cualquier otro país extracomunitario tributaban sobre el ingreso íntegro, sin poder restar gastos tan evidentes como el IBI, la comunidad de propietarios, la amortización del inmueble, los seguros o los gastos de reparación y mantenimiento.

La Audiencia Nacional considera que este tratamiento vulnera el principio de libre circulación de capitales recogido en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El tribunal entiende que esa restricción discrimina a los no residentes en terceros países y, por tanto, abre la puerta a que puedan deducirse los mismos gastos que un residente en la UE o en el EEE.

La resolución surge a raíz del caso de un contribuyente estadounidense que solicitó la rectificación de sus declaraciones del modelo 210, alegando que el Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos le amparaba frente a este trato desigual.

El fallo no solo reconoce la posibilidad de deducir los gastos en cuestión, sino que abre una vía para que los contribuyentes afectados puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos en las autoliquidaciones que todavía no estén prescritas. Conviene recordar que el plazo de prescripción general es de cuatro años.

Aunque la Administración todavía podría recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, la sentencia ya marca un precedente de gran relevancia práctica.

Atención:

  • Oportunidad de devolución: los no residentes extracomunitarios que hayan tributado por arrendamientos en España sin deducir gastos deberían revisar sus declaraciones y valorar la solicitud de rectificación.
  • Plazo de prescripción: solo son reclamables las autoliquidaciones no prescritas (últimos 4 años, en términos generales).
  • Gastos deducibles: entre otros, amortización del inmueble y del mobiliario, IBI y tasas municipales, comunidad de propietarios, suministros, seguros, y gastos de reparación y conservación.
  • Posible recurso: el Estado podría interponer casación, pero la doctrina de la Audiencia Nacional se apoya en jurisprudencia consolidada del TJUE y del Tribunal Supremo en materia de no discriminación fiscal.

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Un cordial saludo,

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2025?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, Hacienda pondrá el foco sobre personas físicas cuyos signos externos de riqueza no coincidan con los ingresos y el patrimonio que han declarado. Además, enfocará su atención en la regularización de rentas y ganancias vinculadas a bienes inmuebles, así como en la detección de retenciones insuficientes en los ingresos de artistas y deportistas no residentes, y trabajará en la integración de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la eficiencia de sus servicios.


Como cada año, en el BOE del día 17 de marzo de 2025 se ha publicado la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2025.

Las directrices del Plan de 2025 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2025 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En esta edición, se destacan avances tecnológicos en inteligencia artificial, un mayor control sobre la economía digital y la intensificación de la vigilancia en sectores de alto riesgo.

Principales medidas

Fortalecimiento de la asistencia al contribuyente y digitalización

  • Se intensificará la formación de los empleados de la Agencia Tributaria en asistencia al contribuyente.
  • Se mejorará la cita telefónica con una funcionalidad que permitirá obtener una cita en el mismo día.
  • Se optimizará el uso del chat de la Agencia Tributaria para facilitar el acceso a información tributaria.
  • Se explorará el uso de inteligencia artificial para prever la demanda de asistencia tributaria.
  • Se avanzará en la digitalización del censo de empresarios y profesionales, incorporando un Asistente Virtual de Censos.

Atención. Habrá mayor personalización en la asistencia tributaria con el uso de IA y digitalización de trámites.

Control del comercio electrónico y plataformas digitales

  • Intensificación del control sobre vendedores online sin presencia fiscal en España.
  • Uso del sistema CESOP y la directiva DAC7 para detectar fraudes en transacciones digitales.
  • Revisión de los operadores de plataformas digitales que faciliten la venta de bienes y servicios sin tributación adecuada.

Atención. Inspección de vendedores en plataformas digitales y sanciones por incumplimientos en el IVA.

Supervisión de criptomonedas y transacciones virtuales

  • Control reforzado sobre la tributación de operaciones con criptomonedas.
  • Identificación de titulares de criptomonedas a través del intercambio de información internacional.
  • Detección de irregularidades en el uso de plataformas de pago descentralizadas.

Atención. Habrá mayor fiscalización de operaciones con criptomonedas y cruce de datos internacionales.

Intensificación del control de arrendamientos turísticos

  • Revisión de contribuyentes con ingresos de alquileres turísticos no declarados.
  • Intercambio de información con Comunidades Autónomas y plataformas de alquiler.
  • Mayor fiscalización sobre contribuyentes extranjeros con propiedades en España.

Atención. Al nuevo sistema de detección de ingresos de alquileres turísticos no declarados.

Control sobre patrimonios elevados y sociedades interpuestas

  • Revisión de contribuyentes con signos externos de riqueza que no coincidan con su renta declarada.
  • Fiscalización de sociedades instrumentales utilizadas para encubrir rentas personales.
  • Uso de análisis financiero avanzado para detectar estructuras empresariales opacas.

Atención. Habrá nuevas herramientas de análisis para detectar discrepancias en grandes patrimonios.

Medidas de control del fraude y optimización de la recaudación

Prevención del fraude en el IVA y facturación electrónica

  • Se completará la implementación del sistema VERI*FACTU para el registro inmediato de facturas.
  • Se realizarán inspecciones en operaciones de fraude carrusel del IVA.
  • Se aplicarán controles automatizados para la detección de facturas falsas.

Atención. Al uso de facturación electrónica obligatoria para evitar fraudes en el IVA.

Revisión de operaciones internacionales y planificación fiscal agresiva

  • Control de grandes multinacionales que reduzcan artificialmente su carga fiscal.
  • Aplicación de la normativa FATCA, CRS y DAC8 en el intercambio de información sobre cuentas bancarias.
  • Mayor supervisión de reestructuraciones empresariales que abusen de ventajas fiscales.

Atención. Al  mayor control sobre la tributación de grandes empresas con presencia internacional.

Inspección de entidades sin fines lucrativos y cooperativas

  • Se iniciará la depuración del censo de fundaciones y cooperativas.
  • Se verificará que estas entidades cumplen con sus obligaciones tributarias y no se usen con fines de evasión fiscal.

Atención. Control de organizaciones con beneficios fiscales para evitar fraudes.

Cuadro resumen de medidas clave

Medida

Descripción

Optimización de asistencia tributaria

Mejora del chat, cita previa y uso de IA para anticipar necesidades del contribuyente.

Supervisión de comercio electrónico

Inspección de plataformas digitales y uso de sistemas CESOP y DAC7.

Control de criptomonedas

Mayor fiscalización sobre transacciones en monedas virtuales.

Fiscalización de alquileres turísticos

Cruce de datos con Comunidades Autónomas y plataformas digitales.

Revisión de patrimonios elevados

Identificación de signos externos de riqueza no justificados.

Prevención del fraude en el IVA

Implementación de facturación electrónica y control de fraude carrusel.

Inspección de multinacionales

Control de planificación fiscal agresiva y tributación en varios países.

Control de entidades sin ánimo de lucro

Supervisión de fundaciones y cooperativas con beneficios fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Deducciones estatales y autonómicas en la declaración del IRPF 2024

La declaración de la Renta no es solo una suma de ingresos y retenciones: es también una oportunidad de ajustar lo pagado a lo justo. Este año, las deducciones estatales por vivienda, eficiencia energética, movilidad eléctrica y donaciones ofrecen cierto alivio. Sin embargo, cuando entramos en el terreno de las deducciones autonómicas, la casuística se dispara. Y lo que parece aplicable a primera vista, puede acabar no siéndolo si no se cumple hasta el último requisito.


Las deducciones aplicables en el IRPF 2024 se bifurcan en dos grandes vías: las que concede el Estado, con vocación generalista, y aquellas otras, con aroma local, que regulan las Comunidades Autónomas para sus residentes. Y aunque el objetivo común es reducir la carga tributaria, los caminos para lograrlo son múltiples, específicos y -a menudo- efímeros.

  1. Deducciones estatales en el IRPF 2024: mapa completo de oportunidades fiscales

El marco estatal del IRPF incorpora un conjunto de deducciones que pueden reducir significativamente la cuota tributaria, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Algunas de estas deducciones responden a situaciones personales (residencia, familia, discapacidad); otras están pensadas para fomentar la inversión, la eficiencia energética o la conservación del patrimonio. Aquí las agrupamos por bloques, para facilitar su comprensión y aplicación.

Deducciones relacionadas con la vivienda

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)

Para quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y venían aplicando esta deducción. Se mantiene el derecho si no se ha interrumpido y el inmueble sigue siendo vivienda habitual. Deducción del 15 % sobre un máximo de 9.040 €, compartido entre tramo estatal y autonómico.

  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual (régimen transitorio)

Aplicable solo si el contrato es anterior al 1 de enero de 2015 y ya se venía aplicando. Permite deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas, con un límite de base imponible.

  • Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Incluye tres tramos:

  • 20 % para reducción de demanda de calefacción y refrigeración (mín. 7 %).
  • 40 % para mejora en consumo de energía primaria no renovable (mín. 30 %) o si se alcanza calificación energética A o B.
  • 60 % para rehabilitación global de edificios de uso predominantemente residencial.
    Requiere certificados energéticos antes y después de la obra.

Sostenibilidad y movilidad eficiente

  • Deducciones por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga

Deducción del 15 % sobre el importe satisfecho para la compra de vehículos nuevos eléctricos (según condiciones de precio, forma de pago, matriculación…). También se aplica a los gastos por instalación de puntos de recarga en inmuebles residenciales. Límites máximos aplicables.

Donativos, mecenazgo y conservación del patrimonio

  • Deducciones por donativos y otras aportaciones

Hasta el 80 % en los primeros 250 euros donados a entidades acogidas a la Ley 49/2002. El resto puede deducirse al 40 % (o 45 % si se cumplen requisitos de fidelidad).
Límite conjunto: 10 % de la base liquidable.

  • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Deducción del 15 % sobre las cantidades invertidas en conservación, restauración, rehabilitación o difusión del patrimonio declarado, dentro de los términos establecidos por el Ministerio de Cultura.

Deducciones por residencia y ámbito geográfico

  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Aplicable a contribuyentes con rentas generadas en estos territorios, con bonificación del 60 % sobre la parte estatal y autonómica de la cuota.

  • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2024

Se mantiene esta deducción excepcional del 60 % como apoyo a los damnificados por la erupción volcánica, siempre que el contribuyente tenga su residencia habitual y efectiva en la isla durante todo el año 2024.

  • Deducción aplicable a unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo

Aplica cuando alguno de los miembros de la unidad familiar reside fuera de España en un Estado de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información tributaria. Permite aplicar determinados beneficios como si todos residieran en España, bajo ciertas condiciones.

Estímulo a la inversión empresarial

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Permite deducir el 30 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de acciones o participaciones en empresas nuevas o con menos de tres años de actividad. Base máxima anual de 60.000 euros. Requiere mantenimiento de la inversión durante al menos tres años.

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

Incluye, entre otras, deducciones por inversión en I+D+i, creación de empleo, formación profesional, exportación de películas y espectáculos, así como protección del medio ambiente. Algunas de estas deducciones son aplicables también a autónomos.

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva

Determinadas actividades acogidas a módulos (estimación objetiva) pueden aplicar incentivos específicos, como reducciones por el mantenimiento del empleo o inversiones medioambientales. Limitadas a ciertos sectores y con base normativa específica.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: modalidades de inversión

Porcentaje de deducción

Límite conjunto

Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS)

En actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS )

25/42/8 por 100 17 por 100 (adicional)

25/50 por 100

En actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS )

12 por 100

Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS)

En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS)

30/25 por 100

En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por los gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS)

30/25 por 100 (excluida del límite conjunto)

En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS)

20 por 100

Por inversión en beneficios del antiguo art. 37 Texto Refundido LIS (D.T.24ª LIS)

10/5 por 100

Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS )

9.000 /12.000 euros persona/año

Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores  (art. 38 ter LIS )

10 por 100

  • Importante: las inversiones realizadas en el ejercicio por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles que nos sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad.

Para más información sobre todas las deducciones estatales actualmente vigentes en el ejercicio 2024, tal y como se recogen en la normativa del IRPF, ver este enlace de la AEAT.

 

  1. Deducciones autonómicas: un mapa fiscal con matices

Cada Comunidad Autónoma ha desplegado su propio elenco de deducciones: por nacimiento o adopción de hijos, cuidado de mayores, alquiler de vivienda, autoempleo joven, inversiones ecológicas… La diversidad es grande, y las condiciones también.

  • Atención. Solo puedes aplicar las deducciones autonómicas de la comunidad donde hayas residido durante más días en 2024. Y, en ningún caso, una deducción autonómica puede compensar una insuficiencia de cuota estatal (ni viceversa).

Puedes consultar el detalle actualizado por comunidad aquí: Guía oficial de deducciones autonómicas 2024 – AEAT

Recuerde…

  • No todas las deducciones son acumulables, ni permiten remanentes. Lee la letra pequeña.
  • No necesitas aportar justificantes con la declaración, pero sí conservarlos. La AEAT puede pedirlos más adelante.
  • Las deducciones no generan cuota negativa. Si no hay cuota suficiente, simplemente no se aplican (ni se trasladan a ejercicios siguientes, salvo excepciones como en eficiencia energética).
  • Algunas deducciones caducan, otras se extinguen por cambios normativos o incumplimientos posteriores. Si tienes dudas, revisa con detalle o consulta.

Más allá del listado de porcentajes y artículos, las deducciones son una oportunidad para ajustar lo tributado a lo realmente vivido. Pero como toda oportunidad fiscal, exige conocimiento, rigor y anticipación. No basta con saber qué se puede deducir: hay que saber cómo, cuándo y en qué proporción. Y eso, a veces, marca la diferencia entre una Renta optimizada y una Renta olvidada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,