La declaración de la Renta no es solo una suma de ingresos y retenciones: es también una oportunidad de ajustar lo pagado a lo justo. Este año, las deducciones estatales por vivienda, eficiencia energética, movilidad eléctrica y donaciones ofrecen cierto alivio. Sin embargo, cuando entramos en el terreno de las deducciones autonómicas, la casuística se dispara. Y lo que parece aplicable a primera vista, puede acabar no siéndolo si no se cumple hasta el último requisito.
Las deducciones aplicables en el IRPF 2024 se bifurcan en dos grandes vías: las que concede el Estado, con vocación generalista, y aquellas otras, con aroma local, que regulan las Comunidades Autónomas para sus residentes. Y aunque el objetivo común es reducir la carga tributaria, los caminos para lograrlo son múltiples, específicos y -a menudo- efímeros.
El marco estatal del IRPF incorpora un conjunto de deducciones que pueden reducir significativamente la cuota tributaria, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Algunas de estas deducciones responden a situaciones personales (residencia, familia, discapacidad); otras están pensadas para fomentar la inversión, la eficiencia energética o la conservación del patrimonio. Aquí las agrupamos por bloques, para facilitar su comprensión y aplicación.
Deducciones relacionadas con la vivienda
Para quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y venían aplicando esta deducción. Se mantiene el derecho si no se ha interrumpido y el inmueble sigue siendo vivienda habitual. Deducción del 15 % sobre un máximo de 9.040 €, compartido entre tramo estatal y autonómico.
Aplicable solo si el contrato es anterior al 1 de enero de 2015 y ya se venía aplicando. Permite deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas, con un límite de base imponible.
Incluye tres tramos:
Sostenibilidad y movilidad eficiente
Deducción del 15 % sobre el importe satisfecho para la compra de vehículos nuevos eléctricos (según condiciones de precio, forma de pago, matriculación…). También se aplica a los gastos por instalación de puntos de recarga en inmuebles residenciales. Límites máximos aplicables.
Donativos, mecenazgo y conservación del patrimonio
Hasta el 80 % en los primeros 250 euros donados a entidades acogidas a la Ley 49/2002. El resto puede deducirse al 40 % (o 45 % si se cumplen requisitos de fidelidad).
Límite conjunto: 10 % de la base liquidable.
Deducción del 15 % sobre las cantidades invertidas en conservación, restauración, rehabilitación o difusión del patrimonio declarado, dentro de los términos establecidos por el Ministerio de Cultura.
Deducciones por residencia y ámbito geográfico
Aplicable a contribuyentes con rentas generadas en estos territorios, con bonificación del 60 % sobre la parte estatal y autonómica de la cuota.
Se mantiene esta deducción excepcional del 60 % como apoyo a los damnificados por la erupción volcánica, siempre que el contribuyente tenga su residencia habitual y efectiva en la isla durante todo el año 2024.
Aplica cuando alguno de los miembros de la unidad familiar reside fuera de España en un Estado de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información tributaria. Permite aplicar determinados beneficios como si todos residieran en España, bajo ciertas condiciones.
Estímulo a la inversión empresarial
Permite deducir el 30 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de acciones o participaciones en empresas nuevas o con menos de tres años de actividad. Base máxima anual de 60.000 euros. Requiere mantenimiento de la inversión durante al menos tres años.
Incluye, entre otras, deducciones por inversión en I+D+i, creación de empleo, formación profesional, exportación de películas y espectáculos, así como protección del medio ambiente. Algunas de estas deducciones son aplicables también a autónomos.
Determinadas actividades acogidas a módulos (estimación objetiva) pueden aplicar incentivos específicos, como reducciones por el mantenimiento del empleo o inversiones medioambientales. Limitadas a ciertos sectores y con base normativa específica.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: modalidades de inversión |
Porcentaje de deducción |
Límite conjunto |
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Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS) |
En actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS ) |
25/42/8 por 100 17 por 100 (adicional) |
25/50 por 100 |
En actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS ) |
12 por 100 |
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Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS) |
En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS) |
30/25 por 100 |
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En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por los gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS) |
30/25 por 100 (excluida del límite conjunto) |
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En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS) |
20 por 100 |
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Por inversión en beneficios del antiguo art. 37 Texto Refundido LIS (D.T.24ª LIS) |
10/5 por 100 |
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Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS ) |
9.000 /12.000 euros persona/año |
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Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores (art. 38 ter LIS ) |
10 por 100 |
Para más información sobre todas las deducciones estatales actualmente vigentes en el ejercicio 2024, tal y como se recogen en la normativa del IRPF, ver este enlace de la AEAT.
Cada Comunidad Autónoma ha desplegado su propio elenco de deducciones: por nacimiento o adopción de hijos, cuidado de mayores, alquiler de vivienda, autoempleo joven, inversiones ecológicas… La diversidad es grande, y las condiciones también.
Puedes consultar el detalle actualizado por comunidad aquí: Guía oficial de deducciones autonómicas 2024 – AEAT
Recuerde…
Más allá del listado de porcentajes y artículos, las deducciones son una oportunidad para ajustar lo tributado a lo realmente vivido. Pero como toda oportunidad fiscal, exige conocimiento, rigor y anticipación. No basta con saber qué se puede deducir: hay que saber cómo, cuándo y en qué proporción. Y eso, a veces, marca la diferencia entre una Renta optimizada y una Renta olvidada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,