Despidos por causas objetivas: límites de exención en el IRPF

En un despido por causas objetivas, la indemnización percibida podría estar exenta del IRPF, pero solo hasta ciertos límites. Le explicamos los criterios que determinan la exención y las implicaciones fiscales…


El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido ha sido objeto de diversas interpretaciones, especialmente en relación con los límites de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0010-25, ha venido a aclarar el alcance de la exención en despidos por causas objetivas y las consecuencias fiscales cuando la indemnización supera los límites establecidos.

Exención en indemnizaciones por despidos objetivos

El artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin que pueda considerarse exenta la cantidad fijada en convenio, pacto o contrato.

Para los despidos objetivos (artículo 52.c del ET), la exención se extiende a la indemnización que no supere los límites fijados para el despido improcedente, con un tope máximo de 180.000 euros.

Cálculo del límite exento

El importe exento de la indemnización se determinará según los siguientes criterios:

  • Para contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012: la indemnización exenta es de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
  • Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: se aplica un cálculo mixto:
    • 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012.
    • 33 días por año trabajado desde esa fecha hasta la extinción del contrato.
    • El importe total no puede superar los 720 días de salario (salvo excepciones previstas en la disposición transitoria undécima del ET).

Si la indemnización percibida excede estos límites, el exceso estará sujeto a tributación como rendimiento del trabajo.

Tributación del exceso

Cuando la indemnización recibida supere los límites exentos, el importe excedente se considerará rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. Sin embargo, podría aplicarse una reducción del 30% si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años.
  • Que se impute en un único período impositivo.
  • Que el contribuyente no haya aplicado esta reducción en los cinco años anteriores.

El límite máximo sobre el que se puede aplicar esta reducción es de 300.000 euros anuales.

En indemnizaciones superiores a 700.000 euros, la base de reducción se minorará progresivamente hasta quedar en cero cuando supere el millón de euros.

Riesgos ante una Inspección Tributaria

La Agencia Tributaria puede revisar las indemnizaciones declaradas para determinar si el importe exento se ajusta a los límites legales. Algunos riesgos frecuentes incluyen:

  • Exenciones incorrectamente aplicadas: si la indemnización se basa en acuerdos o pactos no amparados por el ET.
  • Superación del límite de 180.000 euros: el exceso debe declararse y tributar.
  • Fraccionamiento de la indemnización: si el pago se realiza en varios ejercicios, podría perderse la reducción del 30%.

Ejemplo

Un trabajador con 20 años de antigüedad en la empresa es despedido por causas objetivas. Su salario mensual es de 3.000 euros. La empresa le ofrece una indemnización de 40 días por año trabajado, lo que supone 80.000 euros.

Según el ET, el límite exento para su caso es 33 días por año, es decir, 66.000 euros. Como ha recibido 14.000 euros adicionales, este exceso tributará como rendimiento del trabajo, pudiendo beneficiarse de la reducción del 30% si cumple los requisitos.

Para evitar contingencias fiscales, se recomienda:

  • Verificar la indemnización percibida y su adecuación a los límites del ET.
  • Declarar correctamente el exceso tributario, en caso de superar los 180.000 euros.
  • Evaluar la aplicación de la reducción del 30%.
  • Documentar la indemnización correctamente, para evitar problemas en caso de inspección.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2025?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, Hacienda pondrá el foco sobre personas físicas cuyos signos externos de riqueza no coincidan con los ingresos y el patrimonio que han declarado. Además, enfocará su atención en la regularización de rentas y ganancias vinculadas a bienes inmuebles, así como en la detección de retenciones insuficientes en los ingresos de artistas y deportistas no residentes, y trabajará en la integración de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la eficiencia de sus servicios.


Como cada año, en el BOE del día 17 de marzo de 2025 se ha publicado la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2025.

Las directrices del Plan de 2025 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2025 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En esta edición, se destacan avances tecnológicos en inteligencia artificial, un mayor control sobre la economía digital y la intensificación de la vigilancia en sectores de alto riesgo.

Principales medidas

Fortalecimiento de la asistencia al contribuyente y digitalización

  • Se intensificará la formación de los empleados de la Agencia Tributaria en asistencia al contribuyente.
  • Se mejorará la cita telefónica con una funcionalidad que permitirá obtener una cita en el mismo día.
  • Se optimizará el uso del chat de la Agencia Tributaria para facilitar el acceso a información tributaria.
  • Se explorará el uso de inteligencia artificial para prever la demanda de asistencia tributaria.
  • Se avanzará en la digitalización del censo de empresarios y profesionales, incorporando un Asistente Virtual de Censos.

Atención. Habrá mayor personalización en la asistencia tributaria con el uso de IA y digitalización de trámites.

Control del comercio electrónico y plataformas digitales

  • Intensificación del control sobre vendedores online sin presencia fiscal en España.
  • Uso del sistema CESOP y la directiva DAC7 para detectar fraudes en transacciones digitales.
  • Revisión de los operadores de plataformas digitales que faciliten la venta de bienes y servicios sin tributación adecuada.

Atención. Inspección de vendedores en plataformas digitales y sanciones por incumplimientos en el IVA.

Supervisión de criptomonedas y transacciones virtuales

  • Control reforzado sobre la tributación de operaciones con criptomonedas.
  • Identificación de titulares de criptomonedas a través del intercambio de información internacional.
  • Detección de irregularidades en el uso de plataformas de pago descentralizadas.

Atención. Habrá mayor fiscalización de operaciones con criptomonedas y cruce de datos internacionales.

Intensificación del control de arrendamientos turísticos

  • Revisión de contribuyentes con ingresos de alquileres turísticos no declarados.
  • Intercambio de información con Comunidades Autónomas y plataformas de alquiler.
  • Mayor fiscalización sobre contribuyentes extranjeros con propiedades en España.

Atención. Al nuevo sistema de detección de ingresos de alquileres turísticos no declarados.

Control sobre patrimonios elevados y sociedades interpuestas

  • Revisión de contribuyentes con signos externos de riqueza que no coincidan con su renta declarada.
  • Fiscalización de sociedades instrumentales utilizadas para encubrir rentas personales.
  • Uso de análisis financiero avanzado para detectar estructuras empresariales opacas.

Atención. Habrá nuevas herramientas de análisis para detectar discrepancias en grandes patrimonios.

Medidas de control del fraude y optimización de la recaudación

Prevención del fraude en el IVA y facturación electrónica

  • Se completará la implementación del sistema VERI*FACTU para el registro inmediato de facturas.
  • Se realizarán inspecciones en operaciones de fraude carrusel del IVA.
  • Se aplicarán controles automatizados para la detección de facturas falsas.

Atención. Al uso de facturación electrónica obligatoria para evitar fraudes en el IVA.

Revisión de operaciones internacionales y planificación fiscal agresiva

  • Control de grandes multinacionales que reduzcan artificialmente su carga fiscal.
  • Aplicación de la normativa FATCA, CRS y DAC8 en el intercambio de información sobre cuentas bancarias.
  • Mayor supervisión de reestructuraciones empresariales que abusen de ventajas fiscales.

Atención. Al  mayor control sobre la tributación de grandes empresas con presencia internacional.

Inspección de entidades sin fines lucrativos y cooperativas

  • Se iniciará la depuración del censo de fundaciones y cooperativas.
  • Se verificará que estas entidades cumplen con sus obligaciones tributarias y no se usen con fines de evasión fiscal.

Atención. Control de organizaciones con beneficios fiscales para evitar fraudes.

Cuadro resumen de medidas clave

Medida

Descripción

Optimización de asistencia tributaria

Mejora del chat, cita previa y uso de IA para anticipar necesidades del contribuyente.

Supervisión de comercio electrónico

Inspección de plataformas digitales y uso de sistemas CESOP y DAC7.

Control de criptomonedas

Mayor fiscalización sobre transacciones en monedas virtuales.

Fiscalización de alquileres turísticos

Cruce de datos con Comunidades Autónomas y plataformas digitales.

Revisión de patrimonios elevados

Identificación de signos externos de riqueza no justificados.

Prevención del fraude en el IVA

Implementación de facturación electrónica y control de fraude carrusel.

Inspección de multinacionales

Control de planificación fiscal agresiva y tributación en varios países.

Control de entidades sin ánimo de lucro

Supervisión de fundaciones y cooperativas con beneficios fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Transformación de local en vivienda: ¿Cómo aplicar la reducción fiscal en el IRPF?

El alquiler de viviendas puede beneficiarse de distintas reducciones fiscales en el IRPF, pero ¿qué ocurre cuando el inmueble era originalmente un local comercial? Descubre qué requisitos debes cumplir para acceder a una reducción de hasta el 60% en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento…


El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite a los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda aplicar una reducción en la base imponible del rendimiento neto positivo obtenido. Sin embargo, cuando se trata de un local que ha sido reconvertido en vivienda, es fundamental conocer en qué circunstancias se puede acceder a esta reducción y cuál será su porcentaje. La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2326/2024, de 8 de noviembre de 2024, analiza los requisitos necesarios para aplicar la reducción establecida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF).

1. Aplicación de la reducción según el tipo de arrendamiento

El artículo 23.2 de la LIRPF establece diferentes porcentajes de reducción en función de las características del arrendamiento:

  • 90% de reducción: Si el arrendador firma un nuevo contrato sobre una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado y reduce la renta en más de un 5% respecto al contrato anterior.
  • 70% de reducción: Cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
    • La vivienda se alquila por primera vez y se encuentra en una zona de mercado tensionado, con arrendatarios de entre 18 y 35 años.
    • La vivienda es arrendada a una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro, que la destina a alquiler social o alojamiento para personas en situación de vulnerabilidad.
  • 60% de reducción: Se aplica cuando la vivienda haya sido objeto de una rehabilitación conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y las obras hayan finalizado en los dos años anteriores a la firma del contrato de arrendamiento.
  • 50% de reducción: Se aplica en cualquier otro caso, siempre que el arrendamiento sea para vivienda habitual.

2. Requisitos para aplicar la reducción del 60% por rehabilitación

Para que un inmueble reconvertido en vivienda pueda beneficiarse de la reducción del 60%, debe cumplir dos condiciones esenciales:

a) Rehabilitación del inmueble

  • La rehabilitación debe ajustarse a lo establecido en el artículo 41.1 del Reglamento del IRPF, que la define como:
    • Actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas conforme al Real Decreto 233/2013.
    • Obras dirigidas a la reconstrucción del inmueble, afectando elementos estructurales como fachadas, cubiertas o estructuras.
    • El coste de la rehabilitación debe superar el 25% del valor de adquisición del inmueble (si fue adquirido en los dos años anteriores a las obras) o del valor de mercado del inmueble antes de la rehabilitación.
  • No se consideran rehabilitación las obras de redistribución interior, mejoras en instalaciones de fontanería, calefacción o electricidad, ya que no afectan la estructura del inmueble.

b) Arrendamiento como vivienda habitual

  • El arrendamiento debe cumplir con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es decir, el inmueble debe estar destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
  • No se aplicará la reducción si el alquiler es para uso turístico o de temporada, ya que en estos casos no se considera arrendamiento de vivienda habitual.

Ejemplo: Un propietario reforma un antiguo local comercial y lo convierte en vivienda, reforzando su estructura e invirtiendo en la rehabilitación más del 25% del valor del inmueble. Al alquilarlo como vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar la reducción del 60% en el IRPF sobre los rendimientos obtenidos.

3. Verificación y acreditación de la reducción

Para aplicar la reducción del 60%, es fundamental disponer de pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos. Entre ellas se encuentran:

  • Licencias de obra y permisos municipales que confirmen la ejecución de una rehabilitación estructural.
  • Facturas y justificantes de pago de la rehabilitación.
  • Informes técnicos y certificaciones que acrediten que la obra cumple con los requisitos del artículo 41.1 del Reglamento del IRPF.
  • Contrato de arrendamiento en el que se especifique el uso como vivienda habitual.

En caso de que la Administración Tributaria cuestione la aplicación de la reducción, corresponderá al propietario justificar el cumplimiento de los requisitos mediante estos documentos.

4. Alternativa: Reducción del 50% en caso de no cumplir con la rehabilitación

Si el inmueble reconvertido en vivienda no cumple con los requisitos de rehabilitación, pero sí con la condición de ser arrendamiento para vivienda habitual, se podrá aplicar la reducción del 50% sobre los rendimientos netos positivos.

Ejemplo: Un contribuyente transforma un local comercial en vivienda, pero la obra solo consistió en la redistribución de espacios y modernización de instalaciones. Como no se trata de una rehabilitación estructural, no puede aplicar la reducción del 60%, pero sí la del 50%.

Resumen de reducciones aplicables

Tipo de arrendamiento

Reducción aplicable

Condiciones

Arrendamiento con reducción de renta en zona tensionada

90%

Renta rebajada en más del 5% respecto al contrato anterior

Primera vivienda en zona tensionada con inquilino entre 18 y 35 años

70%

Arrendamiento a jóvenes en zonas tensionadas

Arrendamiento a Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro

70%

Destino a alquiler social o personas vulnerables

Inmueble rehabilitado conforme al art. 41.1 del RIRPF

60%

Obra de rehabilitación estructural terminada en los últimos dos años

Arrendamiento sin rehabilitación estructural

50%

Uso como vivienda habitual

En definitiva, como hemos visto, la consulta vinculante V2326/2024 de la DGT aclara que la reducción del 60% del artículo 23.2 de la Ley IRPF es aplicable cuando un local se reconvierte en vivienda y ha sido objeto de una rehabilitación conforme al artículo 41.1 del Reglamento del IRPF. En caso contrario, si el arrendamiento cumple con los requisitos de uso como vivienda habitual, se aplicará una reducción del 50%.

Dado que la aplicación de estas reducciones está sujeta a comprobaciones por parte de la Administración Tributaria, es fundamental que los propietarios cuenten con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Ante cualquier duda, se recomienda asesoramiento fiscal especializado para garantizar una correcta aplicación de la normativa y evitar posibles regularizaciones por parte de Hacienda.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

¿Pagar o no pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD) por excesos de adjudicación en herencias?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 30 de septiembre de 2024 ha sentado un precedente importante en la tributación de los excesos de adjudicación en herencias. Si en una partición hereditaria un bien indivisible se adjudica a un heredero con compensación económica al resto, este exceso no debería tributar por Actos Jurídicos Documentados (AJD) ¿Te afecta esta sentencia? Te lo contamos en detalle…


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) ha emitido una sentencia clave, con fecha de 30 de septiembre de 2024, sobre la fiscalidad de los excesos de adjudicación en particiones hereditarias. En particular, ha resuelto que, cuando un bien indivisible se adjudica a un heredero y este compensa económicamente a los demás, dicho exceso no debe tributar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Esta decisión, basada en la interpretación del artículo 7.2.B) del Texto Refundido del ITP y AJD, podría suponer un importante ahorro fiscal para muchos contribuyentes.

¿Qué es un exceso de adjudicación en una herencia?

En las particiones hereditarias, puede ocurrir que uno de los herederos reciba bienes cuyo valor supere su cuota de herencia. Para equilibrar la distribución, este heredero suele compensar económicamente a los demás. Si el bien adjudicado es indivisible o desmerece su valor con la división, se considera un "exceso de adjudicación inevitable". Hasta ahora, la Administración tributaria mantenía que estos excesos tributaban en AJD, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, el TSJ de Madrid ha dictaminado que esta doble imposición es improcedente.

La clave de la sentencia: el exceso de adjudicación no es un hecho imponible autónomo

El tribunal ha recordado que la partición hereditaria es la fase final de la sucesión y, como tal, ya está sujeta al ISD. Por lo tanto, no se genera un nuevo hecho imponible que justifique la tributación en AJD. Esta postura es coherente con anteriores consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y con sentencias de otros tribunales autonómicos.

¿Cómo te afecta esta sentencia?

Si has recibido un exceso de adjudicación en una herencia reciente o estás en proceso de planificación sucesoria, esta resolución puede ser crucial para evitar un coste fiscal innecesario. La clave está en demostrar que el bien adjudicado es indivisible o desmerece con su división, cumpliendo así los requisitos del artículo 1062 del Código Civil.

Recomendaciones prácticas

  • Revisión de herencias recientes: Si has pagado AJD por un exceso de adjudicación inevitable, podrías valorar la posibilidad de solicitar una rectificación y devolución de ingresos indebidos.
  • Planificación sucesoria optimizada: En futuras particiones, asegúrate de que la escritura refleje correctamente el carácter indivisible del bien adjudicado y la compensación económica correspondiente.

Asesoramiento personalizado. Cada caso es único y requiere un análisis detallado. Si tienes dudas, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para analizar tu situación y aplicar la estrategia fiscal más ventajosa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Hasta el 28 de febrero tiene de plazo para presentar ante Hacienda el modelo 347 (“Declaración de operaciones con terceros”)

Recuerde que el próximo día 28 de febrero de 2025 finaliza el plazo máximo para presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2024. En dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto superen los 3.005,06 € (IVA incluido). Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Es importante que ambas partes presenten la declaración con idénticas cuantías, para que no haya lugar a problemas y sanciones…


Con la llegada del mes de febrero comienza la cuenta atrás para la presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas", una presentación informativa, pero de gran importancia, ya que, si se producen discrepancias significativas en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente, esto puede derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Recordemos que el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El próximo día 28 de febrero finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas" del ejercicio 2023.

  • Atención. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
  • Día festivo. Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica (por ejemplo, el 28 de febrero es el Día de Andalucía), el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado.

Si durante el año 2024 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, deberá presentar el modelo 347. Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá incluirse.

Le pueden sancionar por cometer errores

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Pero lo que sí es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten a la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria procederá a la realización de una inspección para saber el motivo, sobre todo si se de estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias de las que se deberían haber ingresado.

Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.

Es imprescindible, por cada uno de los clientes o proveedores declarados, la siguiente información:

  • NIF
  • Apellidos y nombre o razón social
  • Código postal
  • Municipio
  • Importe desglosado de forma trimestral

A TENER EN CUENTA

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Atención. Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin IVA).  Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.
  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general del devengo.

No están obligados a presentar el modelo 347

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  1. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF , por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas (adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial).
  1. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  1. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (en general, aquellas operaciones que son objeto de declaración en modelos tributarios específicos).
  1. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.
  • Atención. Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347. Así, no deberá incluir:
  1. Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales (Tampoco serán declarables todas aquellas operaciones que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180…). Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  2. Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
  3. Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.

Datos de los clientes y proveedores sin errores u omisiones

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no están cumplimentados.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2024. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave "B", en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave "A" en la casilla correspondiente al 2T.

¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?

Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.  Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones, se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.

Alquileres en el modelo 347

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al estar ya informadas estas operaciones en otras declaraciones.

  • Viviendas. No debe incluirse en dicha declaración los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (dichos alquileres están exentos de IVA y no debe emitir factura por ellos). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de forma separada a las viviendas, sí debe declararlos (siempre y cuando superen el importe de los 3.005,06 €).

Por su parte, los arrendadores, debían informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 €. Sin embargo, esta obligación ha quedado suprimida desde 2014 al haberse ampliado la información a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en su modelo 347.

  • Locales. Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado sujeto a retención: si lo ha estado no deberá incluirlo en el modelo 347 (pues el inquilino ya habrá incluido esos importes en el resumen anual de retenciones). Pero si las rentas no han estado sujetas a retención sí deberá declararlas en el modelo 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, el contribuyente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retención sobre las rentas que le paguen).

¿Qué criterios existen de imputación temporal?

Las operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 son las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Sin embargo existen diferentes situaciones que tienen un tratamiento particular.

Entre ellas podemos destacar las siguientes:

Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.

Además, toda la información que tenga que proporcionarse obligatoriamente en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

Devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Operaciones en metálico: cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Configuración del 347 en los supuestos de fusión de empresas

En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el Modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores.

En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.

Formas de presentación

Los modos de presentación habilitados para el modelo 347 son los siguientes:

  • Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas

En el modelo 347 se consignarán los siguientes datos:

  • Del declarante: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio fiscal.
  • De cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF, o en su caso, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.
  • El importe total (en euros), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que se refiera la declaración.
  • Se deberán hacer constar separadamente las siguientes operaciones, sin perjuicio de que a los efectos de determinar si se supera o no la cifra de 3.005,06 euros, que genera la obligación de declarar respecto a cada persona o entidad, se computen conjuntamente con el resto de operaciones realizadas:
  1. · Los arrendamientos de locales de negocios (evidentemente siempre que se trate de arrendamientos que no deban ser declarados en el modelo 180). El arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  2. · Las operaciones de seguros realizadas por las entidades aseguradoras. Se consignará el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.
  3. · Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar (por ejemplo cuando se efectúan operaciones de venta sobre plano), que constituyan entregas sujetas en el IVA.
  4. · Las agencias de viajes consignarán separadamente diversas operaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, y los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.
  • Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros (habrá que entender que se trata del importe total dentro del año natural, no operación por operación) que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las siguientes operaciones:
  1. A las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios:
  • En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
  • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercies de la Ley del IVA por los importes correspondientes.
  1. En las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA.
  1. Que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,